Bono Pyme: Conoce todos los rubros que reciben el pago de $1 millón
- Por Meganoticias
El viernes 2 de julio comienza el proceso de solicitud al Bono de Alivio, beneficio que entrega $1 millón a las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), y a los sectores comerciales más afectados por la crisis socioeconómica del coronavirus en el país.
El pago de este beneficio inicia a partir del miércoles 22 de aquel mes, logrando que más de 820 mil pymes se vean beneficiadas. Sin embargo, aún existe confusión acerca de los requisitos que deben cumplir los microempresarios y los feriantes, quienes fueron incluidos en la bonificación cuando el Congreso debatía sobre la actual ley.
Además, si bien la legislación hace referencia a cuáles son los rubros más afectados por la crisis, no detallaba los subsectores que pueden acceder al bono de 1 millón de pesos. Ante ello, el Diario Oficial publicó un decreto que despejó las dudas.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el monto?
El Bono de Alivio de $1.000.000 es para todas las Pymes —sean personas naturales o jurídicas— que se encuentren o no exentas de pago de IVA, y cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25 mil UF en 2020.
Asimismo, las Pymes interesadas deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ingresos por ventas y servicios del giro de, al menos, dos meses, continuos o discontinuos, durante 2020 o 2021.
- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante 2020, según información presentada al SII.
- Que corresponda a los rubros especiales más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias y ferias libres.
¿Qué requisitos deben cumplir los rubros más golpeados?
Para quienes califican en los rubros antes mencionados, los requisitos de ventas en 2020 ó 2021, o el haber tenido un trabajador en 2020, no serán aplicados.
Pero lo que sí deben cumplir es el no haber superado las 25 mil UF en ingresos anuales y tener inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020.
En el caso de los feriantes, además de lo anterior, deben tener su respectivo permiso municipal al día. Si tienen este permiso en más de una comuna, únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.
¿Qué rubros pueden acceder al Bono de Alivio de $1 millón?
Para dejar más en claro cuáles son los rubros que pueden acceder al pago de $1.000.000, en el Diario Oficial fue publicado un decreto que especifica los sectores beneficiados.
En detalle, estos son:
- Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
- Enseñanza deportiva y recreativa.
- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
- Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
- Fabricación de joyas y artículos conexos.
- Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
- Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
- Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
- Servicios de transporte de escolares.
- Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
- Servicios de transporte a turistas.
- Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
- Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
- Venta al por menor de diarios y revistas.
- Actividades de hoteles.
- Actividades de moteles.
- Hipódromos.
- Actividades de residenciales para turistas.
- Otras actividades de alojamiento para turistas.
- Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
- Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
- Otras actividades de alojamiento.
- Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
- Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
- Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
- Otras actividades de servicio de bebidas.
- Otras actividades especializadas de diseño.
- Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
- Actividades de agencias de viajes.
- Actividades de operadores turísticos.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Enseñanza preescolar privada.
- Enseñanza preescolar pública.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
- Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
- Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
- Servicios prestados por periodistas independientes.
- Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de casinos de juegos.
- Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
- Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
- Gestión de otras instalaciones deportivas.
- Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
- Actividades de otros clubes deportivos.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
- Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
- Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
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