Conoce trabajos esenciales en Cuarentena: Profesores, personal de supermercado y construcción
- Por Meganoticias
Las autoridades del Ministerio de Salud anunciaron hace varios días que todas las comunas pertenecientes a la Región Metropolitana están en fase de Cuarentena.
Considerando esta situación, las empresas deben solicitar el Permiso Único Colectivo para sus trabajadores, en caso de que cumplan “labores esenciales”, para su libre desplazamiento tanto durante cuarentena como en toque de queda.
Un rubro sobre el cual hay ciertas dudas respecto de si es considerado o no como esencial es la construcción en el área privada, sobre la cual el Gobierno, en su más reciente instructivo para permisos de desplazamiento, lo considera como una labor esencial siempre que cumpla con algunos requisitos, como brindar transporte privado para sus trabajadores.
Te invitamos a revisar cuáles son los trabajos o labores que se consideran esenciales, según lo dictado por las autoridades sanitarias.
¿Cuáles son los trabajos esenciales?
Servicios de Utilidad Pública
- Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones.
- Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles.
- Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
- Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
- Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
- Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos
- Personal que trabaja en reactores nucleares.
- Personal de bancos e instituciones financieras o que entreguen servicios financieros
- Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
- Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.
- Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos y materiales reciclables.
- Prestadores de servicios en empresas de correos.
- Personal esencial de las Notarías.
- Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
- Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros y aquellos que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones.
- Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
- Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores.
- Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
- Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.
- Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal
- Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.
- Plantas de revisión técnicas.
- Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
- Personal de mantenimiento que se desempeña en talleres de reparación de bicicletas.
- Personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz.
Seguridad
- Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
- Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas.
Prensa
- Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico
- Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.
- Personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.
- Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
- Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios
- Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.
Educación
- Profesores, Asistentes de la educación, Educadores de Párvulos, Manipuladores de Alimentos de JUNAEB y Administrativos de establecimientos educacionales
- Profesores, docentes, directivos, administrativos y personal de apoyo a la docencia e investigación de las Instituciones de Educación Superior
- Estudiantes de doctorado e investigadores de postdoctorado
- Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objetivo de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.
Servicio Público
- Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.
- Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales.
- Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados.
- Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central,
- Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.
Equipos de campaña de candidatos a elecciones de concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales
- Los candidatos a concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales cuya inscripción haya sido aceptada por el Servicio Electoral, que deban visitar comunas dentro del territorio por el cual postulan y que se encuentren en cuarentena, ya sea porque están en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), podrán solicitar permisos únicos colectivos para un máximo de 3 personas, los que podrán ser obtenidos en www.comisariavirtual.cl. Este permiso deberá ser usado solamente para funciones afines a la candidatura, para el acompañamiento y apoyo del candidato respectivo y exclusivamente en las zonas por las que éste postule.
- Este permiso único colectivo, en específico, no habilitará, en ningún caso, para el desplazamiento interregional ni en horario de toque de queda.
- En ningún caso podrá hacer uso de este permiso una persona que se encuentre en los registros de COVID19 activos que mantiene la autoridad sanitaria ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
- Los candidatos podrán solicitar este permiso desde el día 11 de febrero de 2021 hasta 72 horas antes de la elección.
¿Qué es el Permiso Único Colectivo?
El Permiso Único Colectivo es el documento solicitado por una empresa o institución de rubro esencial, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones.
Este permiso es solicitado por el empleador en la Comisaría Virtual, y reemplaza el uso de credenciales para el desplazamiento en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda.
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