Retiro del segundo 10% de las AFP: ¿Cómo postergar el pago de impuestos?
- Por Meganoticias
A partir de este jueves 10 de diciembre las Administradoras de Fondos de Pensiones habilitarán el trámite de solicitud del segundo 10% de los fondos previsionales, por lo que cerca de 8 millones de personas podrán realizar la operación.
De acuerdo a la promulgada Ley, solo pagarán impuesto por el retiro aquellas personas que perciban remuneraciones iguales o superiores a los 1,5 millones de pesos. A estos trabajadores, su 10% se les considerará como ingresos adicionales para el cálculo el impuesto a la renta.
Con respecto a la fecha en que los trabajadores comienzan a pagar dichos impuestos, todo dependerá de cuándo realicen el giro de sus ahorros previsionales.
¿Cómo postergar el pago de impuestos?
Según el académico de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), César Toledo, existe una gran diferencia entre realizar el trámite de solicitud durante este mes de diciembre o enero de 2021.
"El impuesto que vas a pagar es el impuesto que tienes que declarar en abril, porque lo que tú ganas desde 1 de enero al 31 de diciembre de un año, en la medida que no sea el impuesto de segunda categoría que te descuenta tu empleador. Tú tienes que pagar en el formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos, en abril del año siguiente", señala.
En este sentido, el abogado experto en derecho tributario aclara a Meganoticias que "si sacaste la plata hasta el 31 de diciembre de este año, vas a tener que pagarlo en abril del 2021, pero si tú sacas la plata desde el 1 de enero del 2021, vas a tener que pagar impuestos en abril del 2022".
¿Cómo se pagan?
Con respecto a la modalidad para pagar dicho impuesto, el profesional explicó que cada contribuyente deberá presentar su propio formulario 22 de renta, declararlo y pagar el impuesto correspondiente.
"Lo que generalmente ocurre es que el SII te prepara una propuesta de declaración y como el SII va a recibir la información de quienes retiraron el 10% y cuánto es ese monto, simplemente lo que vas a tener que hacer es meterte a la página del SII, ya sea en abril del 2020 o del 2021, revisar tu declaración, ver que los datos estén conformes y aceptarla", apunta.
En esta línea, agrega que "lo más probable es que si tú eres un trabajador y no tienes otras rentas, no vas a tener que hacer ninguna modificación a lo que te ofrece el SII, porque ellos en general operan en base a la información que les llega y generalmente las AFP informan de manera correcta también".
Así, indica, estando en el portal del Servicio de Impuestos Internos, al aceptar la propuesta el mismo sistema derivará a la Tesorería General de la República, en donde se podrá realizar el pago electrónico por medio del banco que tenga el contribuyente.
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