Seguro de Cesantía: Los documentos que necesitas para cobrar el beneficio

  • Por Meganoticias

El Seguro de Cesantía es uno de los beneficios más cobrados por los trabajadores durante estos días debido a los altos índices de desempleo, y también por la nueva Ley de Protección al Empleo que permite a las personas recurrir a su ahorro personal en casos de suspensión de sus labores o reducción de sus jornadas.

Esta prestación permite a los trabajadores acceder a porcentajes de sueldo una vez que la persona queda sin empleo. Si bien hoy los porcentajes van decreciendo del 70% al 30%, un proyecto del Gobierno busca aumentar estos índices.

Este Seguro no requiere inscripción, ya que el trabajador está automáticamente afiliado si su contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a Aseguradora de Fondos de Cesantía.

Es importante destacar que en los casos de Ley de Protección al Empleo, el trámite debe realizarlo el empleador y no el trabajador.

¿Cómo solicitar su Seguro de Cesantía?

El trabajador, después de su desvinculación, retiro o renuncia, debe realizar el trámite en oficinas de la AFC o en el sitio web www.afc.cl/home

Es importante contar con cédula de identidad vigente y finiquito ante un ministro de fe. Como medida transitoria se extiende por un año a contar de su vencimiento, la vigencia de todas las cédulas de identidad nacionales que tengan fecha de vencimiento durante el año 2020.

El finiquito puede ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, debiendo consignar: su nombre, firma cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (Notario público, Inspección del trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí.”

Si no cuenta con finiquito, otros documentos que puede presentar son:

  1. Carta de despido emitida por el empleador.
  2. Acta de comparecencia o conciliación ante la Inspección del Trabajo con el acuerdo de ambas partes en relación a la causal y fecha de término.
  3. Carta de renuncia del trabajador: ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
  4. Carta de mutuo acuerdo, firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  5. Acta de avenimiento, firmada por las partes y autorizada por el juez mediante resolución anexa.
  6. Sentencia judicial junto a su correspondiente certificado de ejecutoría.
  7. Contrato de trabajo, si se trata de relaciones laborales a plazo fijo y cuya duración sea inferior a 30 días.
  8. Contrato de trabajo y liquidación de sueldo, en caso de ser trabajadores portuarios cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado.
  9. Comunicación de término de relación laboral y certificado de la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, para aquellos casos en los que el empleador es sometido al proceso de quiebra.
  10. Carta de autodespido: recepcionada por el empleador mediante su firma e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
  11. Demanda laboral: previa validación con Fiscalía de AFC. Este documento es recibido sólo en las sucursales de AFC.

Se debe tener en cuenta que cualquiera de los documentos que la persona presente, deben ser originales o una copia legalizada ante notario. 

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