Compensación de Aguas Andinas: Revisa el monto que recibirían los clientes por masivo corte de 2016
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
En abril de 2016 más de un millón de clientes de Aguas Andinas sufrieron el corte de suministro debido a la turbiedad de las aguas del Río Maipo y Mapocho, producto de las intensas lluvias que afectaron la Región Metropolitana durante ese mes.
Al menos 27 comunas de la RM se vieron afectadas por el corte de suministro que se extendió por al menos tres días, afectando la calidad de vida de los capitalinos.
A cuatro años del incidente, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra de Aguas Andinas por la suspensión del servicio, y ordenó el pago de una compensación a los clientes afectados.
Cabe recordar que la empresa ejercerá las acciones pertinentes a su defensa, por lo que la situación podría cambiar en los siguientes meses de acuerdo a los próximos fallos judiciales.
¿Cuál será la compensación?
La magistrada María Paula Merino Verdugo estableció la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de contrato, ante lo cual deberá Aguas Andinas deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, además de 0.15 UTM.
Aguas Andinas apela al fallo
Vale consignar que a través de un comunicado, la empresa Aguas Andinas se refirió a la sentencia emitida por el 4to Juzgado Civil relativa a la demanda realizada por el Servicio Nacional del Consumidor.
La compañía anunció que "ejercíó los recursos que la ley prevé para estos efectos", debido a que "el fallo no considera un hecho fundamental del caso como es que el corte tuvo su causa directa en un fenómeno natural, imprevisible y de fuerza mayor, derivado de las consecuencias del cambio climático".
Añade que "el fallo adolece de graves defectos al no pronunciarse respecto de las pruebas ofrecidas por Aguas Andinas y no considerar lo resuelto previamente por otros Tribunales de la República, quienes en sus sentencias acotaron la responsabilidad de Aguas Andinas a aspectos puntuales de la emergencia".
Aguas Andinas también informa que "otro aspecto discutible es que se ordena pagar un “costo de reclamo” para la totalidad de los clientes de la compañía sin que SERNAC haya realizado esta petición, sino que en favor de quienes efectivamente realizaron la gestión de reclamo".
Finalmente, la empresa concluye: "El fallo parece desproporcionado, ya que no considera la causal de fuerza mayor, excediendo sustancialmente en número de personas afectadas y condenando a la compañía con conceptos no contenidos en la demanda.
Aguas Andinas confía plenamente en la labor y rigurosidad de los Tribunales de Justicia y que, en definitiva, serán acogidos sus argumentos en el presente caso".
¿Qué dice el fallo?
El documento señala que “acreditado el incumplimiento por parte de la demandada y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados, cabe razonar ahora si la deficiente calidad del servicio prestado por la demandada los días en cuestión, produjo un menoscabo patrimonial a los usuarios de agua potable de la región Metropolitana, desde que en la práctica no pudieron consumirla con normalidad, y considerando que la calidad y continuidad del suministro es precisamente la obligación de la cual son acreedores".
Finalmente resuelve que “la demandada deberá pagar una indemnización compensatoria ascendente a la suma de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal al día que se facturen dichos consumos, por concepto de gastos incurridos, por cada usuario/hogar vinculado al suministro de agua potable que provee Aguas Andinas S.A., correspondiente a las 23 comunas mencionadas”.
Además, “la suma que deberá ser enterada mediante el descuento de su totalidad en los cobros o boletas correspondientes al suministro del mes subsiguiente al que quede ejecutoriada la sentencia, con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha del fallo de primer grado y la de su descuento efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, solo en caso de mora”.
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