Feriado irrenunciable de este 1 de enero: ¿Qué implica este festivo?
- Por Meganoticias
Este miércoles 1 de enero es día feriado de caracter irrenunciable, lo que significa, de acuerdo a lo impuesto en la Ley 19.973, corresponde a una jornada inhábil para todos los trabajadores del comercio, el que además, no debe ser contabilizado dentro de la planificación horario mensual del sistema de turno de los empleados.
¿Cuándo aplica el feriado irrenunciable?
- 1 de enero.
- 1 de mayo.
- 18 de septiembre.
- 19 de septiembre.
- 25 de diciembre.
Este feriado comienzo a las 20:00 horas del día anterior y termina a las 6:00 horas del día siguiente de la jornada libre.
¿Para quiénes aplica?
La medida aplica para todos los colaboradores, a excepción de quienes presten servicios en los siguientes lugares:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Si trabajo, ¿cuándo puedo hacer valer mi feriado?
De acuerdo a la Dirección del Trabajo, "los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos una vez cada dos años, es decir, un año por medio". Por tanto, por ejemplo, un trabajador que presta servicios este 25 de diciembre, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 25 de diciembre de 2020, así como los demás festivos ya indicados.
¿Qué ocurre si mi empleador me obliga a trabajar?
Aquel empleado que haya sido obligado a trabajar durante este feriado irrenunciable, acorde a las condiciones mencionadas anteriormente, podrá denunciar a su empleador en el sitio web de la Dirección del Trabajo (al cual puedes acceder haciendo click aquí), quien arriesga multas entre las 5 UTM ($248.115) y las 20 UTM ($992.460) por trabajador efectado.
Para mayor información puedes revisar la Ley 19.973 (haciendo click aquí) y el dictamen 4754/57 del Código del Trabajo (haciendo click aquí).
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