Bono Trabajo Mujer y Subsidio al Empleo Joven: Este martes hay nuevo pago mensual
- Por Meganoticias
En septiembre, a propósito de las Fiestas Patrias, el Bono al Trabajo de la Mujer adelanta su fecha de pago para que las beneficiarias puedan aprovecharlo durante estas fechas.
Por esto es que el pago mensual de este beneficio se realiza este martes 17 de septiembre, correspondiendo al cálculo de la renta de junio de la beneficiaria. Para el resto del año continúa el calendario normal de pagos a fin de mes.
¿Cuáles son los requisitos del Bono Trabajo Mujer?
Para postular a este beneficio, el trámite puede efectuarse durante todo el año, mientras que el beneficio se recibe durante cuatro años seguidos. Estos son los requisitos:
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
- En caso de no estar registrada, puede hacerlo fácilmente en el sitio www.registrosocial.gob.cl.
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según el RSH.
El Bono al Trabajo de la Mujer, sin embargo, no es el único beneficio que se pagará este martes, pues el Subsidio al Empleo Joven también será entregado a sus beneficiarios durante esta jornada.
Y al igual que con el Bono al Trabajo de la Mujer, este pago del Subsidio al Empleo Joven corresponde al cálculo de la renta de junio del beneficiario. El resto del año continúa el calendario habitual de pago a fines de mes.
¿Cuáles son los requisitos del Subsidio al Empleo Joven?
- Tener entre 18 y menos de 25 años.
- Haber obtenido la licencia de enseñanza media hasta los 21 años.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.
- Acreditar una renta bruta inferior a 474 mil 966 pesos (pagos provisionales mensuales).
- Acreditar una renta bruta anual inferior a 5 millones 699 mil 581 pesos en el año calendario en que se solicite el beneficio (pago anual).
- Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
- Regirse por el Código del Trabajo.
Trabajadores independientes:
- Acreditar rentas, según lo indica el N°2 del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta.
- Estar al día en el pago de cotizaciones previsionales y de salud.
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