Horarios de extensión y multas: Conoce cómo funcionará el comercio en Navidad y Año Nuevo
- Por Francisco Jopia
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, junto al director nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza y la Seremi de la cartera de la Región Metropolitana, Paola Vidal, hicieron un llamado este miércoles para que los empleadores respeten la norma sobre la extensión horaria del comercio por las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Esto porque el empleador puede extender la jornada dentro de los últimos 15 días previos a la festividad, cancelando las horas extras correspondientes, pero deben escoger sólo nueve jornadas en las que no se podrá trabajar más allá de las 23 horas.
Los empleadores que no respeten estos requerimientos recibirán una infracción que puede empezar en las 5 UTM ($241.765) por cada trabajador; En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores, aumenta a 10 UTM ($483.530) y cuando tiene contratados a 200 o más, la multa alcanza las 20 UTM ($967.060).
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La Dirección del Trabajo anunció que llevará a cabo un plan de fiscalización especial para verificar que se cumpla la normativa sobre feriados irrenunciables y extensión de la jornada, revelando de paso que el 2017 recibieron 46 denuncias al respecto que derivaron en 6 multas efectivas.
¿Cómo funcionarán las jornadas de los feriados irrenunciables?
El próximo 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que el comercio deberá cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre hasta las 6:00 horas del miércoles 26 de diciembre y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre hasta las 6:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.
Cabe recordar que están exceptuados de esta medida, los trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
Los empleadores que no respeten estos requerimientos recibirán una infracción que empieza en las 5 UTM ($241.765) y que puede alcanzar las 20 UTM ($967.060), dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan contratados.
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