Actualice sus cargas familiares para optar a beneficios sociales
- Por Fernando Pérez Gamboa
Los trabajadores que no hayan actualizado sus cargas familiares deben hacerlo antes de que termine julio, ya que las empresas en las que trabajan tienen sólo hasta fin de mes para entregar esta información para ser luego beneficiados con el Aporte Familiar Permanente (Bono Marzo).
En el caso del Aporte Familiar Permanente, es el empleador quien tiene que regularizar la situación del trabajador, por lo que es importante que éste informe en su empresa de sus cargas familiares para que luego puedan ser pagados estos dineros.
Además, las cargas familiares sirven para optar a otros beneficios sociales, como la Asignación Familiar y Maternal en caso de que corresponda.
En el caso de la Asignación Familiar, si el trabajador percibe un ingreso bruto promedio mensual inferior a $576.081 pesos, este beneficio se traduce en un aporte en dinero por cada carga familiar y el trámite debe realizarlo cada trabajador en el IPS.
Este pago es mensual y se realiza a quienes cumplen los requisitos legales y, además:
- Están al día en sus cotizaciones previsionales (como independiente voluntario y obligado a cotizar para pensiones).
- Tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas, siempre y cuando éstas no tengan ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa).
Montos:
¿Cómo realizo el trámite?
Debe dirigirse al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el IPS el aporte de Fonasa. Debe presentar:
1. Original y copia contrato de trabajo.
2. Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e IPS del último mes cancelado.
3. Formulario Solicitud de Asignación Familiar y Maternal
4. Declaración Jurada Ingresos Nuevos Beneficiarios
* Si su empleador está afiliado a una caja de compensación, la autorización de la carga debe realizarla en la caja de compensación de Asignación Familiar correspondiente.
¿Quiénes son carga?
Aquellas personas que producen una carga son llamados "causantes" y pueden ser:
- La cónyuge mujer.
- Hijos menores de 18 años.
- El cónyuge inválido.
- Hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando).
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (entre 18 y 24 años si están estudiando).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- Ascendientes mayores de 65 años.
- Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución
- Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando).
- Niños huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años o menos al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618).
- Menores inválidos de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618).
- Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618).
Para acreditar que es carga debe presentar:
¿Quiénes son beneficiarios?
- Trabajadores dependientes que no estén adheridos a otra entidad.
- Trabajadores independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica).
- Pensionados previsionales.
- Pensionados de Pensiones Básicas Solidarias.
- Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.
- Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial.
- Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS.
Para acreditar que es beneficiario debe presentar Cédula de Identidad y:
- Trabajadores dependientes que no estén adheridos a otra entidad:
a) Contrato de trabajo.
b) Detalle de licencias.
c) Certificado de AFP.
d) Declaración jurada de renta.
- Trabajadores independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica):
a) Autorización de CAP como independiente.
b) Planilla de cotizaciones.
c) Trabajadores independientes obligados (DL N°3.500): todos aquellos que ejerzan una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.).
d) Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de AFP.
e) Boleta de honorarios, declaración de impuestos, iniciación de actividades.
- Pensionados previsionales y de Pensiones Básicas Solidarias:
a) Resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
- Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal:
a) Certificado de acreditación como institución al cuidado de menores.
b) Certificado de que no percibe aporte estatal.
- Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial:
a) Contrato, resolución de pensión, liquidación de pensión o detalle de pago.
- Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS:
a) No requiere presentar documentos que validen su condición, ya que sus datos de renta se obtienen de la base de datos de pago de beneficios.
Foto: Agencia Uno.
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