Así puedes cobrar tu Seguro de Cesantía
- Por Fernando Pérez Gamboa
Desde el año 2002, los trabajadores con contrato regido por Código del Trabajo, cuentan con un Seguro de Cesantía que les brinda diferentes beneficios en caso de quedar sin trabajo.
Aprenda a continuación a utilizar todas las regalías del Seguro.
¿Qué es?
El Seguro de Cesantía es un beneficio social a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicios, siempre y cuando estén regidos por el Código del Trabajo y hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002.
¿Cuáles son las características de esta ayuda?
-Una suma de dinero, beneficios de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
-Los recursos acumulados en la cuenta individual por cesantía son de propiedad del afiliado. Estos dineros ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento de ser retirados de la cuenta.
-Si el trabajador nunca queda cesante, el dinero en esta cuenta puede traspasarse a su cuenta de capitalización individual (AFP) cuando vaya a pensionarse.
-Si está pensionado, puede retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados, sin pagar impuestos.
-Si el trabajador fallece, los recursos acomulados se destinan a beneficiarios designados por el trabajador.
-Es un beneficio complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido de cada empresa.
-El beneficio se suspende al mes siguiente en el que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral.
¿Cómo se financia?
Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje (dependiendo del contrato) de la remuneración del emplado.
Si existe un contrato indefinido: El trabajador aporta un 0,6% de su remuneración imponible y el empleador un 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (un 1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Si hay contrato a plazo fijo: El trabajador no aporta y el empleador aporta un 3% de la remuneración imponible del trabajador (un 2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Además, el Estado aporta al Fondo de Cesantía Solidario una suma anual de 22.792 Unidades Tributarias Mensuales.
Beneficios a los que accedes:
1) Dinero acumulado:
-Requisitos:
Estar cesante. Se debe acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: finiquito, carta del despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial según corresponda.
Tener cotizaciones desde la fecha de afilación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual: seis cotizaciones si el contrato es a plazo fijo y 12 cotizaciones si el contrato es a plazo indefinido.
-Cómo se cobra:
Primero, debe dirigirse a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía. En la misma sucursal le indicarán la fecha y el lugar de pago.
-Cuánto dinero:
Se pueden realizar giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porecentajes de la remuneración:
Primer mes de cesantía: 70%.
Segundo mes de cesantía: 55%.
Tercer mes de cesantía: 45%.
Cuarto mes de cesantía: 40%.
Quinto mes de cesantía: 35%.
Sexto mes de cesantía: 30%.
A contar del séptimo mes: 30%.
Para saber cuánto dinero tienes, debes acudir a uno de los Centros de Atención de Afiliados (CAA) de la AFC y pedir tu clave del portal. Luego puedes ingresarla a continuación:
También, puedes simular a continuación tu saldo del seguro de cesantía:
2) Beneficios de Salud:
-Los trabajadores mantienen sus beneficios de salud a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
3) Asignación Familiar:
-Las asignaciones familiares solo serán para aquellos trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario y que perciban asignaciones familiares según ingreso mensual y valores correspondientes a los dos tramos más bajos de ingresos.
4) Becas de capacitación:
-Las becas de capacitación están disponibles para todos aquellos beneficiarios activos del Fondo de Cesantía Solidario. Es decir, personas que cuenten con la solicitud de prestación del Seguro de Cesantía. Quienes ya recibieron su último giro, no se consideran beneficiarios activos del Fondo de Cesantía Solidario.
-Existen cursos disponibles en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, O'Higgins, Los Ríos y Los Lagos.
-Para postular, primero hay que registrarse en el Sistema de Autenticación del Sence, que puede hacerlo a continuación:
Luego de ingresar, se selecciona el programa Becas Fondo Cesantía Solidario y se hace clic en postular. Dentro de las 24 horas siguientes recibirá un código al teléfono móvil para activar el bono, el que deberá ingresar en la sección acceso para personas. Luego de llenar los datos solicitados y activar el bono, puodrán descargar e imprimir el cupón. Con ese documento, más la cédula de identidad y el patrocinio de la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) podrá concretar la matrícula.
5) Acceso a la Bolsa Nacional de Empleo:
Luego de cobrar el seguro, la Administradora de Fondos de Cesantía envía el nombre, RUT y datos de contacto que solicita el pago de su Seguro de Cesantía a la Bolsa Nacional de Empleo, quedando registrado para participar de esta plataforma para buscar trabajo.
¿Quiénes no tienen derecho al seguro?
Empleados públicos.
Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Trabajadores independientes o por cuenta propia.
Menores de 18 años.
Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
Trabajadoras de casa particular.
Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
¿Dónde acudo si necesito más información?
Revise las preguntas frecuentes de la Superintendencia de pensiones.
Acceda al sitio web de la Dirección del Trabajo.
Revise documentos de la Biblioteca Nacional del Congreso.
Llame al 800 800 232 (de la AFC).
Acuda a los Centros de Atención de Afiliados (CAA), de la AFC.
Foto: AgenciaUno.
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