Entérate cómo cobrar el Bono por Hijo nacido vivo o adoptado
- Por Fernando Pérez Gamboa
Como una forma de premiar la tenencia de hijos y, de paso, ayudar a sus madres a tener una mejor calidad de vida, el Estado cuenta con el Bono por hijo nacido vivo o adoptado, que otorga el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto de Previsión Social.
El beneficio se puede postular todo el año. Revise a continuación cómo hacerlo.
¿Qué es el Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado?
Es un aporte que incrementa el monto de la pensión de la mujer, otorgado por cada hijo nacido vivo o adoptado. No se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer cumple 65 años y se pensiona. Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y genera rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo. Es un beneficio irrevocable, por lo que no se puede renunciar a él. Es un trámite sin costo.
¿Cómo se calcula el aporte?
De dos formas:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil). La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Además, se le aplicará la tasa de rentabilidad (equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de las AFP) por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
En el caso de los hijos adoptados, el beneficio será tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Para hacer más fácil su cálculo, existe un simulador del Bono por hijo, que le dejamos a continuación:
¿Quiénes son los beneficiarios?
1) Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Ellas deben tener ojo al recibir este bono, ya que si adicionalmente reciben el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto podría verse afectado pues el bono por Hijo incrementa el monto de pensión de la vejez e incide en el cálculo del APSV.
- Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correpondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por el Bono por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
2) Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) a contar del 1 de julio de 2009.
- Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
3) Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
- Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.
- Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Además, estas tres categorías de mujeres deben tener:
- Clave única (solo si es realizado en línea).
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco anteriores a la solicitud del bono.
* Las madres exiliadas y que se encuentren registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
¿Cuál es la vigencia del beneficio?
- Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
- Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: el bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia
¿Cuándo puedo postular?
Se puede postular durante todo el año.
¿Qué documentos necesito?
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
¿Cómo postulo?
Si quiere, puede realizar el trámite en oficinas de la institución previsional a la que está afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende.
Solo debe presentarse en estas oficinas informando el motivo de su visita y mostrando los documentos requeridos.
Luego de realizar el trámite, el Instituto de Previsión Social emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención IPS-ChileAtiende.
También se puede solicitar el beneficio a través de Internet, ingresando en el siguiente enlace: Trámite bono por Hijo en Línea.
¿A quién me dirijo si tengo algún problema o duda?
Puede llamar desde un teléfono fijo al 600 440 0040 o desde celulares al +56 2 2965 40 00 o acuda a un punto de atención de IPS-ChileAtiende.
Foto: Agencia Uno.
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