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Aerolineas deberán compensar a sus pasajeros por vuelos cancelados

  • Por Meganoticias

El Congreso despachó a Ley el proyecto que agrega al Código Civil Aeronáutico la obligación a las aerolíneas de informar a cada pasajero sobre los derechos que le asisten en caso de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, los que incluyen compensaciones económicas y reembolsos.

 

La normativa obliga al transportador a solicitar a los pasajeros que renuncien voluntariamente a sus reservas, a cambio de prestaciones y reparaciones que se acuerden entre ambas partes. De acuerdo consigna La Tercera, el usuario podrá elegir en persistir en el contrato, aceptando vuelo alternativo o desistir de éste y requerir el reembolso del monto total pagado por el boleto.

 

Si se decide denegar un embarque, esto deberá ir con sumas equivalentes a 2 UF para vuelos de menos de 500 kilómetros; 3 UF para vuelos de entre 500 y 1.000 km.; 4 UF para vuelos de entre 1.000 y 2.500 km.; 10 UF para vuelos de entre 2.500 y 4.000 km.; 15 UF para vuelos de entre 4.000 y 8.000 km. y 20 UF para vuelos de más de 8.000 km.

 

La indemnización será procedente si el viaje no se realiza después de tres horas. En el caso de las líneas aéreas pequeñas, que tengan menos de 19 asientos, se amplía el plazo a cuatro horas. 

 

Foto: Agencia Uno