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Trabajadora con fibromialgia fue despedida luego de tomarse una licencia y ahora le deben pagar más de $17 millones

  • Por Javiera Rodríguez

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la demanda de una trabajadora por despido injustificado y vulneratorio de sus derechos fundamentales, luego de que la desvincularan acusándola de estar buscando otro empleo, lo cual calza justo después de que recurrió a la Inspección del Trabajo por malas condiciones laborales y tras tomarse una licencia médica.

Con esto, el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia, y ordenó a la empresa QuimiLab HT S.A. a pagar más de $17 millones a la demandante.

Adulteración de contratos

La mujer se desempeñaba en la compañía como jefa administrativa de oficina de Osorno, de la sucursal que tiene la empresa en dicha ciudad.

La trabajadora detalló en la demanda que cuando se inició la alerta sanitaria por coronavirus, en marzo de 2020, los funcionarios de la sucursal siguieron desempeñando sus funciones de manera normal. Sin embargo, en marzo de 2021 la Seremi de Salud informó que producto del aumento de casos no podían entregar salvoconductos administrativos, y dichos puestos deberían continuar sus labores por teletrabajo.

Fue en dicho contexto que recibió una llamada del subgerente de administración y finanzas, quien le ordenó modificar el cargo de todos los administrativos en los contratos de trabajo y colocar puestos referentes a producción o aseguramiento de calidad.

La demandante le manifestó al subgerente que le parecía incorrecta la forma de actuar, que no estaba de acuerdo en adulterar un documento privado. Pero como respuesta obtuvo que si alguien no quería ir a la oficina se le suspendería el contrato, ya que la empresa no quiere implementar el teletrabajo.

Esta situación fue revertida cuando volvió de sus vacaciones el gerente técnico de la sucursal, quien no estaba de acuerdo con la situación.

Licencia médica

Debido a la fibromialgia que la afecta, la trabajadora recurrió a una reumatóloga, quien le solicitó que se tomara una licencia médica de 30 días como mínimo, para poder realizar un tratamiento con corticoides. 

Pese a esto, la demandante sabía que su ausencia molestaría a su jefatura, por lo que no llevó a cabo el descanso de manera inmediata. Una vez que dejó todo organizado en la oficina, se ausentó de sus labores.

De todos modos, a su empleado no le agradó la situación y estando en pleno tratamiento le pedía ejecutar informes.

Al retomar sus funciones, ninguno de sus jefes de Santiago le habló y pasaron cuatro días para que el subgerente de administración y finanzas se comunicará con ella, apartándola de las reuniones semanales.

Teniendo en cuenta esto y una serie de irregularidades que venía pidiendo que se corrigieran en la compañía, el 16 de agosto de 2021 decidió ingresar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, para que se fiscalizara la carga y descarga de productos con un paso mayor a lo que determina la ley y la seguridad de los trabajadores en las bodegas.

El despido

El 23 de agosto de 2021, la Inspección del Trabajo toma contacto con la trabajadora en horas de la mañana. Ese mismo día, en la tarde, fue desvinculada de sus funciones de manera verbal.

Fue el subgerente de administración y finanzas quien la llamó para conversar en privado, en presencia del gerente técnico, quien le preguntó si estaba buscando trabajo. Ella respondió que no, lo que causó la molestia de su jefatura y le volvieron a preguntar si quería irse de la empresa.

Cuando la mujer volvió a negar la situación, le señalaron que tenían una foto en la cual estaba buscando otro trabajo, y le mostraron un pantallazo de Linkedin, donde ella preguntaba un correo para postular a un trabajo.

Finalmente, le señalaron que la gerencia estaba molesta y que sospechaban que dejaría sus labores en cualquier momento, por lo que habían decidido despedirla.

¿Qué dijo la Justicia?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno afirmó que "el despido ha sido verbal, sin invocación legal de causal de despido, el descuento realizado por aporte patronal de AFC no correspondía, toda vez que él solo es procedente en el caso que la causal de despido en los hechos y en el derecho sea la de necesidades de la empresa, lo que no ocurrió".

"El despido de la demandante constituye una represalia ejercida en contra de la trabajadora demandante como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, promovida por la propia trabajadora y comunicada ella a su empleador por la misma trabajadora", aseguró.

Pago de más de $17 millones

De este modo, el tribunal ordenó a la empresa a pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones:

  • $4.321.617 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio
  • $1.444.293 por devolución de aporte patronal de AFC.
  • $10.371.894 por indemnización por tutela laboral.
  • A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo.
  • A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $1.600.000.

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