Llegó tarde al trabajo 176 veces en seis meses y la despidieron, pero ahora deben indemnizarla
- Por Vicente Guzmán
¿Qué pasó?
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en España, declaró improcedente el despido de una mujer que llegó tarde a su trabajo 176 veces en un periodo de seis meses, además de incumplir una serie de protocolos de la empresa.
Las acusaciones contra la trabajadora
La trabajadora se desempeñaba como óptica a jornada completa en una clínica oftalmológica desde diciembre de 2012. En septiembre de 2021 la empresa le notificó su despido disciplinario por varios motivos.
Entre ellos, se mencionaban 176 atrasos en 6 meses (entre marzo y agosto de ese año). A juicio de la empresa, eso retrasaba toda la atención de los pacientes, que precisamente comenzaban sus consultas con la revisión optométrica de la trabajadora, por lo que argumentaron que dejaba mal parada a la compañía.
Además, la empresa alegó que, en dos ocasiones, la trabajadora registró de forma incompleta el motivo de la consulta o los datos del historial clínico, lo que obligaba a repetir el proceso con el paciente, según publicó HuffPost.
A ello se sumaba una supuesta "falta de compañerismo" por no participar en actividades como el "amigo secreto" de Navidad, no colaborar con compañeros y exigir un aumento de salario o cambios de horario para participar en nuevas iniciativas. Por último, la acusaron de no presentarse ante los pacientes indicando su nombre y categoría y de ocupar tiempo en funciones fuera de su competencia.
¿Por qué deben indemnizarla?
No conforme con los argumentos de la empresa, la trabajadora llevó el caso hasta el Juzgado de lo Social N°6 de Oviedo, que condenó a la clínica a readmitirla en las mismas condiciones y a pagarle los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 24.987,38 euros, es decir, más de $27 millones.
A raíz de ello, la compañía apeló en el Tribunal Superior, que a su vez estimó que el comportamiento de la trabajadora estaba tácitamente consentido porque nunca recibió una carta de amonestación o alguna advertencia formal por escrito, además de que en época de pandemia eran habituales los atrasos en la institución.
Por ello, el despido fue considerado como la primera y única reacción de la empresa, sin antes advertirle o sancionarla previamente, lo que fue considerado como una respuesta desmedida, desproporcionada e incongruente en relación a la postura que tenía la empresa con los atrasos anteriormente. En consecuencia, ratificaron la improcedencia del despido.
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