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Padre alegó problemas en la espalda para no seguir pagando pensión: No lo pudo acreditar

¿Qué pasó?

Un padre no podrá dejar de pagar la pensión alimentaria de 300 euros mensuales a su hijo de 21 años, luego de que la Audiencia Provincial de Madrid desestimara su recurso. Concretamente, el padre alegó sufrir una lesión en la espalda que dificultaba su capacidad económica, por lo que pidió la extinción de la pensión, dada la edad de su hijo.

No obstante, la justicia falló a favor del joven, señalando que no ha alcanzado la autonomía económica suficiente para mantenerse por su cuenta, mientras que el padre no pudo acreditar ningún cambio relevante que afectara su situación económica.

Padre no pudo acreditar sus problemas de salud

La pensión fue interpuesta en una sentencia de 2022, en la cual, tras el divorcio de los padres del joven, se fijó el pago de una pensión de alimentos en favor del hijo, nacido en 2003, quien si bien ya era mayor de edad, se encontraba en situación de desempleo.

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Así las cosas, el padre presentó una demanda de modificación de medidas, en la cual alegaba sufrir de una lesión en la columna que había afectado su situación económica. Además, alegó que su hijo ya no necesitaba la pensión, pues no estaba cursando estudios.

La madre se opuso, señalando que el supuesto problema médico no estaba acreditado, y que su hijo "vive de forma no autónoma de la generosidad de su hermana y las atenciones de su madre", sin un empleo estable y con un historial de precarios trabajos anteriores.

Así, el juzgado concluyó que no se había probado ninguna alteración sustancial y duradera que justificase extinguir la pensión, mientras que su hijo seguía necesitando el apoyo económico. Tampoco consideró acreditas las dolencias del padre, concluyendo que no hubo un cambio sustancial en sus circunstancias desde la sentencia de 2022.

Según dispuso la audiencia, el joven no estaba cursando estudios, ni había logrado integrarse adecuadamente al ambiente laboral: "No dispone de vida laboral, más que un par de trabajos esporádicos, temporales y precarios a lo largo de su breve vida laboral, no trabaja en la actualidad, vive de forma no autónoma de la generosidad de su hermana y las atenciones de su madre".

Pese a esto, y aunque la justicia admitió que el hijo debía acceder en un "tiempo contenido" al mundo laboral, también remarcó que el derecho a la pensión de alimentos no desaparece automáticamente tras cumplir la mayoría de edad, conforme al Artículo 93 del Código Civil Español, que establece que la pensión debe seguir vigente cuando el hijo carece de ingresos propios y no ha terminado su formación “por causa que no le sea imputable”.

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