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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Estos son los montos que recibirán trabajadores y pensionados

El aguinaldo de Fiestas Patrias es uno de los beneficios económicos más esperados por trabajadores y pensionados, ya que entrega un alivio en medio de los gastos de las celebraciones del 18 de septiembre, las que este año considera un fin de semana extralargo.

En Chile el aguinaldo está garantizado por ley para las y los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS); y para los trabajadores del sector público. Por el contrario, en el sector privado la entrega de este incentivo económico depende de cada contrato laboral.

¿Cuáles son los montos del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025?

Aguinaldo para trabajadores

Este 2025 tienen derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias los trabajadores que se desempeñen en un organismo estatal al 31 de agosto, en cargo de planta o contrata. El monto se pagará durante septiembre y varía según la renta de la persona.

Más en detalle, el aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores del sector público será de: 

  • $88.667 para trabajadores públicos cuya remuneración líquida de agosto de 2025 sea igual o inferior a $1.025.622.
  • $61.552 para trabajadores públicos cuya remuneración líquida de agosto de 2025 supere los $1.025.622.
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Aguinaldo para pensionados

Este 2025 los pensionados del IPS que cumplan con las condiciones recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias de $25.280, monto que recibirán junto con su pensión del mes de septiembre y sin necesidad de realizar ningún trámite.

En caso de que el pensionado tenga una carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025, recibirá un monto adicional por el aguinaldo, el cual corresponde a $12.696 por carga.

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Los pensionados del IPS que recibirán aguinaldo estas Fiestas Patrias son quienes, al 31 de agosto de 2025, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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