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Cambios al Permiso Único Colectivo: Conoce la nueva medida que anunció el Gobierno

  • Por Meganoticias

Para evitar su mal uso, el Gobierno anunció una modificación en la solicitud del Permiso Único Colectivo, la cual comienza a regir desde las 05:00 horas de este jueves 29 de abril.

El nuevo cambio consiste en que solo el representante tributario de una empresa podrá solicitar o facultar a terceras personas para obtener el documento a nombre de la organización. Cabe recordar que la empresa debe estar registrada en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para acceder a este trámite.

Este es uno de los últimos cambios que ha anunciado la Subsecretaría de Prevención del Delito para regular el uso de este documento. Hace algunas semanas se ordenó que los trabajadores debían portar su respectivo permiso colectivo, cédula de identidad y contrato de trabajo al transitar en comunas en Cuarentena.

El jueves 29 de abril se habilitará una opción en Comisaría Virtual para que el representante tributario ingrese los datos requeridos de las personas que desea autorizar para solicitar el permiso a nombre de la empresa.

¿Qué trabajadores pueden obtener el Permiso Único Colectivo?

Según señala el Plan Paso a Paso, el Permiso Único Colectivo lo solicita una empresa cuyo rubro sea esencial para el funcionamiento del país, por lo que es entregado a sus trabajadores y/o prestadores de servicios que desempeñen funciones que "no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro".

En ese sentido, los trabajadores con labores esenciales que pueden obtener el permiso son:

Servicios de Utilidad Pública

  • Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones.
  • Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles.
  • Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
  • Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
  • Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos
  • Personal que trabaja en reactores nucleares.
  • Personal de bancos e instituciones financieras o que entreguen servicios financieros.
  • Personal de Isapres, AFPs y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
  • Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.
  • Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos y materiales reciclables.
  • Prestadores de servicios en empresas de correos.
  • Personal esencial de las notarías.
  • Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
  • Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros y aquellos que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones. 
  • Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
  • Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores.
  • Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
  • Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.
  • Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal.
  • Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.
  • Plantas de revisión técnicas.
  • Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
  • Personal de mantenimiento que se desempeña en talleres de reparación de bicicletas.
  • Personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz.

Seguridad

  • Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
  • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas.

Prensa

  • Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
  • Periodistas colegiados en el Colegio de Periodistas de Chile.

Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico

  • Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.
  • Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  • Personal de empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuarios.
  • Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico y perecibles en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.
  • Personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

Educación

  • Profesores, Asistentes de la educación, Educadores de Párvulos, Manipuladores de Alimentos de JUNAEB y Administrativos de establecimientos educacionales.
  • Profesores, docentes, directivos, administrativos y personal de apoyo a la docencia e investigación de las Instituciones de Educación Superior.
  • Estudiantes de doctorado e investigadores de postdoctorado que realicen investigación científica crítica que no pueda ser interrumpida o postergada.
  • Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objetivo de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.
  • Personas que realizan investigación fuera de los recintos universitarios.

Servicio Público

  • Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.
  • Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales.
  • Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados.
  • Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.

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