Rechazan demanda indemnizatoria por saqueos tras 27F

  • Por Ahoranoticias.cl

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por un grupo comerciantes de San Pedro de la Paz que pretendía conseguir una indemnización de perjuicios por la supuesta responsabilidad del Fisco en una serie de saqueos a sus locales los días 27 y 28 de febrero de 2010, después del terremoto que sacudió la zona centro-sur del país.

En fallo dividido los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto desecharon la acción contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que a su vez confirmo un fallo del Tercer Juzgado Civil de Concepción que desestimó la acción.

La sentencia descarta la responsabilidad del Estado por falta de servicio al no ordenar que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo del orden público luego del terremoto que afectó la zona el 27 de febrero de 2010.

“Es evidente que la participación de la autoridad militar se encuentra limitada a la ejecución de las actividades de coordinación determinadas por la autoridad civil y subordinada a la misma, sin que pueda en caso alguno bajo el amparo de ese texto legal velar por el orden público, función que naturalmente puede importar la afectación del ejercicio de los derechos constitucionales", indicó el fallo.

"Por razones de competencia, no pudo obrar la autoridad política de la manera pretendida por el recurrente. Tampoco se justifica otra conclusión basada en una interpretación finalista, determinada por la aceptación del ejercicio del poder –ante una situación de emergencia- por una parte significativa de la sociedad, por cuanto en ese mismo sentido la interpretación debe respetar tanto las garantías y derechos constitucionales como las autoridades del Estado que en situaciones de excepción ha establecido el ordenamiento jurídico para hacer frente a dichos acontecimientos”, agregó.

Además se descartó una posible infracción por la declaración tardía de estado de excepción constitucional y se determina que esa facultad es propia del Poder Ejecutivo y ajena al control de la autoridad jurisdiccional.