Precios por unidad de medida: Así es el nuevo reglamento que rige para supermercados y tiendas de conveniencia
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
El Ministerio de Economía informó que desde el 11 de septiembre pasado comenzó a regir de manera obligatoria el nuevo reglamento sobre información del precio unitario de los alimentos, norma que exige a los supermercados, las tiendas de conveniencia y los marketplaces del país, mostrar el precio por unidad de medida junto al valor de venta de los productos, es decir, deberán mostrar el costo de los artículos por kilo, litro o metro.
De acuerdo a lo que informó la cartera liderada por Álvaro García, esta medida busca entregar información completa a los consumidores para que estos puedan tomar decisiones informadas al momento de adquirir un producto en el comercio.
Sobre esto, la jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria, María Fernanda Campos, señaló que "con esta nueva exigencia los consumidores podrán comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz, un litro de detergente o un metro de papel absorbente, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan".
"Esto fortalece la transparencia en el mercado y empodera a las personas para tomar decisiones de compra más informadas, al mismo tiempo que impulsa una competencia más justa entre los comercios", agregó.
En concreto, el reglamento establece que el precio por unidad de medida deberá ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en las góndolas correspondientes.
Esto corre para todos los productos cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada estarán sujetos a cumplir esta normativa. En términos generales, corresponden a abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés.
Además, aplica para los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase.
Las excepciones del reglamento
Este reglamento no rige para vendedores que sean calificados como microempresa. Así como también habrá productos que no estarán obligados a entregar la información como son los siguientes casos.
Estos corresponden a:
- Los de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase
- Los que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros
- Los que son suministrados con ocasión de la prestación de un servicio
- Aquellos que se vendan en subasta pública
- Las obras de arte o antigüedades
- Los que se comercialicen a través de máquinas expendedoras, dispensadoras o de venta automática
- Los no envasados que se vendan en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles
- Los que están afectos a normativas sectoriales que son específicas a la información del precio
- Los preparados de consumo inmediato ofrecidos en cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico.
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