Proyecto de ley busca endurecer penas de quienes conduzcan sin licencia: A esto se exponen quienes cometan la infracción
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
El 15 de abril pasado, una serie de diputados ingresaron un proyecto de ley que busca endurecer las penas de quienes sean sorprendidos conduciendo sin la licencia respectiva.
En el escrito, a modo de antecedente, los legisladores indican que "la conducción de vehículos motorizados constituye, en sí misma, una actividad riesgosa que implica una elevada responsabilidad individual y colectiva. Su ejercicio no solo conlleva el dominio de una herramienta potencialmente letal, sino también la sujeción estricta a normas que resguardan la seguridad vial, la vida y la integridad física de todas las personas que cohabitan el espacio público".
Si bien el documento destaca que la legislación actual ha avanzado en endurecer infracciones de especial peligrosidad, "persisten lagunas normativas y sanciones insuficientes respecto de otras conductas que, si bien no involucran consumo de alcohol o drogas, tienen un alto potencial de daño".
"Tal es el caso de la conducción sin licencia, la utilización de documentos falsificados, o la facilitación de vehículos a personas que no cumplen con los requisitos habilitantes para conducir", enfatiza.
El proyecto de ley
A su vez, se destaca que la iniciativa plantea una reforma integral, que modifica tanto la Ley de Tránsito como el Código Penal, con el propósito de endurecer las penas frente a conductas como "conducir sin licencia, facilitar vehículos a personas no habilitadas, omitir los deberes mínimos de diligencia en la conducción", endureciendo cuando las víctimas sean personas "especialmente vulnerables como niños, niñas y adolescentes, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, reconociendo con ello un estándar de protección reforzada para estos grupos".
En concreto, el proyecto establece que "el que, sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia no profesional o especial, será castigado con presidio menor en su grado mínimo".
Además, apunta que "el que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte particular y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de cinco unidades tributarias mensuales (poco más de $343.000)".
"En el evento en que la víctima de la situación descrita en el inciso anterior se tratare de un menor de dieciocho años de edad, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, al momento de la determinación de la pena el juez deberá excluir el grado mínimo o bien el mínimum de las penas privativas de libertad señaladas en el artículo 490, según corresponda y, además, aplicar siempre el máximo de la pena pecuniaria allí descrita", sentencia.
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