Por delito de torturas: Prisión preventiva para guardias municipales que golpearon a hombre en situación de calle en Viña del Mar
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
En prisión preventiva quedaron este viernes los tres patrulleros de la municipalidad de Viña del Mar que fueron detenidos tras viralizarse un video en el que se les ve propinándole una brutal golpiza a un hombre en situación de calle.
En el registro audiovisual, grabado por un testigo, aparecen los imputados golpeando salvajemente con una luma y un palo a la víctima, de nacionalidad venezolana, a quien culpan de haber cometido un robo. Pese a sus súplicas, ellos no detienen su actuar.
¿Qué dijo el tribunal sobre la prisión preventiva a los patrulleros detenidos?
El magistrado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Francisco Cabezas, explicó que la máxima cautelar se decretó por el delito de torturas, "bajo la causal de peligro para la seguridad de la sociedad", fijándose un plazo de investigación de 80 días.
La autoridad añadió que la víctima de 26 años, quien vive en situación de calle, fue agredida por "funcionarios municipales de seguridad de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar a un costado del Estero Marga Marga".
El juez indicó que el tribunal, para dictar la prisión preventiva por el delito de torturas, tomó en consideración el video que se viralizó en redes sociales y que el Ministerio Público usó como prueba, en donde se evidencia "el accionar de los agentes municipales".
"Estos golpean con especial saña y con especial insidia a una persona en situación de calle, que no se encuentra en capacidad de defenderse, con armas de servicio que le fueron proporcionadas por la municipalidad", señaló Francisco Cabezas.
De acuerdo al magistrado, los imputados se "extralimitaron" de las funciones de seguridad que les son propias conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Delito de torturas
El juez indicó que la prisión preventiva se aplicó al tener "suficientemente acreditado el delito, la participación de los imputados y también por la cautela de los bienes jurídicos", aludiendo a que "el bien jurídico cautelado en el delito de torturas no es solamente la integridad de las personas".
Respecto de este último punto, Cabezas explicó que se debe salvaguardar "el estado democrático de derecho y el ejercicio de la fuerza para aquellos agentes estatales que están autorizados a ejercerla, que no es el caso de los funcionarios municipales".
Además, sostuvo que dichas facultades deben "ser ejercidas con reglas especiales por la naturaleza de la intervención estatal que reviste esa fuerza", y que en este caso existió una "falta absoluta de proporcionalidad de los hechos en que se ha incurrido".
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