No puede acercarse al domicilio de su exmujer en Quillota: Condominio publicó foto con su rostro para prohibirle el acceso
La Corte Suprema zanjó un conflicto ocurrido en Quillota, comuna de la región de Valparaíso. Resulta que al interior de un condominio, en la zona de conserjería, había una foto con el rostro de un hombre, su identificación y la consigna "prohibido ingreso".
A modo de contexto, el protagonista de la imagen es la expareja de una residente, con quien tiene un hijo de 7 años. Desde 2019, la mujer lo ha denunciado en distintas oportunidades, acusándolo de violencia intrafamiliar e incluso abuso sexual infantil.
La última denuncia mencionada fue archivada provisionalmente tras identificarse que él no era factor de riesgo potencial para el menor. Sin embargo, por la imputación de violencia intrafamiliar, el Juzgado de Garantía de Quillota le ordenó cumplir la medida cautelar de prohibición de acercamiento al domicilio.
"Sé que somos competencia, pero..."
El origen de la particular fotografía en la conserjería se remonta a diciembre de 2024, cuando el hombre (corredor de propiedades) supo mediante un colega que había un registro visual de su rostro.
A través de un mensaje de WhatsApp, su conocido le relató la situación: "Sé que somos competencia, pero le comento que fui a mostrar un departamento al condominio (...) y me encuentro con la sorpresa de una foto suya con la prohibición de entrar por violencia intrafamiliar y maltrato infantil".
La respuesta del aludido fue: "Estoy sin palabras por lo que usted me comenta. Mi hijo vive ahí, pero le juro que nunca le he hecho nada. Ahora sí me preocupa esta situación".
El caso derivó en un recurso de protección en contra del condominio y de la madre. Meganoticias.cl accedió al documento ingresado por la abogada del hombre en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En él, se asegura que la exhibición de la foto fue "con el consentimiento de la administración" del recinto, "puesto que se han hecho en lugares comunes al que tienen acceso no solo residentes del lugar, sino que cualquier tercero" —más tarde se acreditó que la imagen no estaba en los espacios comunes y que sí había sido solicitada por los administradores para dar cumplimiento a la citada medida cautelar.
La defensora también expuso que el registro "lesiona su honra y configura una causal de descrédito que lesiona sus garantías constitucionales (...) la prohibición no tiene fundamento legal alguno".
Revés en la Corte Suprema
Tras analizar el caso, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso del hombre contra su expareja, pero acogió el presentado contra el condominio. En su fallo, argumentó que el recinto "incurrió en una arbitrariedad", porque la orden de prohibición de acercamiento es con el domicilio de la mujer, no con el edificio residencial.
No obstante, permitió que la imagen siguiera en su lugar, exclusivamente para ser "utilizada en dar cumplimiento a la medida cautelar" y no para impedirle la entrada al sujeto.
El fallo de la Corte fue el 14 de enero y, al día siguiente, la abogada de la residente llevó el caso hasta la Corte Suprema para revocar el recurso de protección en contra del condominio.
"El espíritu de la medida cautelar es resguardar a la víctima del presunto agresor, por lo que este debe abstenerse de ir a los lugares que frecuenta mi representada, además de su domicilio (...) Permitir su libre tránsito en los espacios comunes vulnera el derecho que se busca proteger", expresó la profesional.
Con estos antecedentes, la Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, bajo el argumento de que la foto del individuo con la consigna "prohibido su ingreso" obedece a la obligación del condominio a cumplir la prohibición de acercamiento al domicilio, "lo que incluye su ingreso al recinto en general, incluidos los espacios comunes, que son custodiados por la administración".
"No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna (...) no fue acreditado que se haya indicado (en la foto) que se trataba de una persona imputada por violencia intrafamiliar y maltrato infantil", concluyó el máximo órgano jurídico, rechazando definitivamente el recurso de protección.
Denuncia
Si eres víctima o testigo de violencia hacia la mujer el fono de orientación dispuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) es el 1455.
El número se puede marcar tanto en teléfono fijo como en el celular y desde ahí brindan orientación para ayudar a víctimas de maltrato o te guían con los mecanismos para realizar una denuncia.
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