¿Tienes deudas con las contribuciones? Así puedes pagarlas sin intereses ni multas
Las contribuciones son un impuesto territorial que debe pagar el dueño, arrendatario, ocupante o usufructuario de una vivienda, según corresponda, que se aplica sobre el avalúo fiscal de la propiedad.
Su monto lo calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la entidad encargada de su recaudación es la Tesorería General de la República (TGR). El impuesto se paga en cuatro cuotas anuales, cuyas fechas de vencimiento son el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año.
El 24 de octubre del año pasado se publicó la Ley 21.713, la que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias, junto con establecer beneficios para quienes tienen deudas de contribuciones vencidas.
Una de las ayudas más importantes es la posibilidad de pagar lo adeudado sin multas ni intereses, gracias a una condonación del 100% que, por cierto, vence dentro de muy pronto.
¿Cómo pagar las deudas por contribuciones sin multas ni intereses?
Para optar a esta flexibilidad, la única condición es que las deudas por contribuciones deben estar vencidas al 31 de diciembre de 2023 —el mismo requisito aplica para las deudas por impuestos fiscales o aduaneros.
Cumpliendo la exigencia, el usuario podrá pagar sus obligaciones en hasta 48 cuotas mensuales (más un pie equivalente al 10% del total de lo adeudado), suscribiendo un convenio de pago con la TGR, cuya apertura es mediante Clave Única en esta plataforma (clic aquí).
Si bien el cálculo del monto a pagar no contempla la aplicación de ningún interés ni multa, sí tendrá un reajuste por la variación del IPC entre la fecha de vencimiento de la contribución y el día en que se suscriba el convenio.
La condonación del 100% también es para las personas (naturales o jurídicas) que salden sus deudas pagando al contado; vale decir, el total en un solo pago. Cualquiera sea la modalidad, el beneficio estará disponible hasta este viernes 21 de marzo.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas del convenio?
Los contribuyentes que suscriban un convenio con la TGR deben considerar que la medida está sujeta a causales de caducidad, finalizando su vigencia si ocurre alguna de las siguientes condiciones:
- Mora en el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a lo largo del convenio.
- Comprobación de falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio.
- No pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo otorgado.
Más detalles acerca del beneficio están disponibles en esta página web de la TGR.
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