SII obliga a comercios a imprimir boletas: Transbank recurre a la justicia para frenar la resolución
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
Preocupación existe en el comercio y en los operadores de pagos digitales tras la polémica decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de volver obligatoria la entrega de boletas en papel al momento de realizar una compra presencial.
El pasado 17 de enero la entidad emitió una resolución que entrará en vigencia el próximo 1 de mayo, en la que exige la representación impresa de boletas electrónicas y comprobantes de pago, para que las personas cuenten con un comprobante de sus compras y también para combatir la elusión.
Sin embargo, esta decisión afectaría a muchas pymes y pequeños comercios que ven facilitadas sus ventas con máquinas que no imprimen, y que podrían quedar obsoletas. Por ello, empresas como Transbank incluso ha recurrido a la justicia para intentar frenar la medida.
La resolución del SII
"Nos permite reforzar que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra, independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias", explicó Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.
"Estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher), asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas", agregó.
De acuerdo con la resolución N°12, las obligaciones que tendrán los emisores de boletas electrónicas son las siguientes:
- Si reciben pagos con dinero en efectivo o por transferencia bancaria, se deberá entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica.
- Si reciben pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, se deberá entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
El envío de la representación virtual del documento por medios electrónicos, como WhatsApp o correo electrónico, será una opción adicional que seguirá disponible, pero que no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa.
Quienes no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para la impresión de comprobantes, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones.
Transbank recurre a la justicia
De acuerdo a Radio Bío Bío, la empresa Transbank presentó el pasado lunes un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Javier Etcheberry Celhay, por la resolución.
La medida, según la compañía, es ilegal y arbitraria, ya que vulnera garantías constitucionales y afecta su modelo de negocio, generando pérdidas estimadas en 10 millones de dólares, debido a la necesidad de adaptar sus sistemas y dispositivos.
La preocupación, según investigó el medio Chócale, es que podría a afectar a muchas pymes y pequeños comercios, que ven facilitadas sus ventas con máquinas Point of Sale (POS) o pagos con QR a través del celular, lo que podría significar que 600 mil máquinas que no imprimen queden obsoletas.
"El objetivo es asegurar que los contribuyentes estén en igualdad de condiciones"
A través de un comunicado emitido este jueves, Patricio Muñoz reforzó los alcances de la resolución y explicó que el objetivo "es asegurar que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones al momento de desarrollar su negocio".
De ese modo, evitarán que algunos comercios "busquen el pago en efectivo o a través de transferencias, para no emitir la boleta electrónica y no realizar el correspondiente pago del IVA", conductas que, aseguró, "hemos detectado en nuestros análisis".
Muñoz agregó que si bien el fallo establece la obligación para el comercio de entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del voucher a partir del 1 de mayo de 2025, también se hace cargo de aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos.
En estos casos deberán enviarla en formato digital. "La obligación para estos contribuyentes es entregar una copia digital de la boleta electrónica emitida o del voucher por los medios electrónicos que tengan disponibles, como, por ejemplo, correo electrónico, SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, entregándoles un plazo mayor para adaptarse a esta obligación", subrayó.
Además, puntualizó que esta medida está dirigida al comercio y no a los operadores de medios de pago, ya que con la opción de entregar una copia digital o impresa, "estamos llegando a todo el universo de contribuyentes, sin afectar su operación ni obligarlos a cambiar los actuales dispositivos con los que cuentan, en el caso de que no estén habilitados para imprimir copia de la boleta o voucher".
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