Corte Suprema declara admisible recurso de amparo de Jorge Valdivia: Prisión preventiva deberá ser revisada
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
El recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia fue declarado admisible por parte de la Corte Suprema. Dicha acción judicial busca que nuevamente la Corte de Apelaciones revise sus cautelares y, eventualmente, se pueda revocar la prisión preventiva que el exjugador está cumpliendo en la cárcel de Rancagua.
Cabe recordar que el 4 de diciembre, la Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible ese mismo recurso de amparo, presentado por la abogada Paula Vial, quien argumentó que la máxima cautelar había sido decretada en un "actuar ilegal y arbitrario de la Corte de Apelaciones de Santiago", y que incluso esta confundió "los antecedentes de ambas denunciantes".
Corte Suprema revocó resolución de la Corte de San Miguel
Este martes, sin embargo, el máximo tribunal resolvió que "de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida".
En ese sentido, decidió revocar "la resolución apelada de 4 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, (...) por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquella es admisible".
Ahora, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel deberá "darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido". De momento, se desconoce la fecha de la audiencia.
¿Por qué no fue admitido el recurso de amparo anteriormente?
Anteriormente, Corte de San Miguel no se abocó a revisar el contenido del recurso y decidió echar por tierra su tramitación, argumentando que "no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión".
Esto, señala el texto, "significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República".
"No puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto, ya que aceptar lo contrario implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía –como se dijo- y, distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige", consignó el fallo.
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