Lo despidieron por necesidades de la empresa, pero determinaron que fue "injustificado": Le pagarán más de $5 millones
¿Qué pasó?
Un hombre que trabajaba como operador de grúas fue desvinculado desde la compañía en que se desempeñaba bajo el argumento de "necesidades de la empresa".
Ante la desvinculación, el trabajador presentó una demanda por despido injustificado, la cual fue acogida por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Razones del despido fueron insuficientes
El hombre fue despedido el 7 de septiembre de 2021, mediante carta de aviso de término, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, es decir, por "necesidades de la empresa".
De acuerdo a la carta de despido, la razón en que se fundó su desvinculación tenía relación con el "cambio de las condiciones del mercado en el que nos desempeñamos, lo cual trae una fuerte baja en la productividad". Sin embargo, la sentencia determinó que las razones de la carta no fueron suficientes.
"Analizada la carta de despido, no se puede sino llegar a la conclusión que ella no contiene ningún presupuesto fáctico que explique en qué consiste el cambio de las condiciones del mercado ni cómo ello causó o causaría en el futuro una fuerte baja en la productividad de la empresa; no indica las razones que llevan a la empresa a la necesidad de prescindir de los servicios del actor", indica la resolución.
El tribunal laboral también detalló que "(?) en estas condiciones la carta de despido no cumple con los estándares mínimos del artículo 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, en orden a contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, causando total indefensión al trabajador".
El fallo también precisa que "es posible concluir que el despido se debe a que el trabajador se negó a devolver el viático que recibió mensualmente en sus liquidaciones de sueldo, por lo que el empleador no ha justificado la proporcionalidad de la medida, razones por las cuales se declarará que el despido ha sido improcedente e injustificado".
Recibirá más de $5 millones
La sentencia ordena que la empresa pague al trabajador las siguientes prestaciones laborales:
- Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.032.889.
- Diferencia en suma pagada por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $136.188.
- Diferencia en suma pagada por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $27.238.
- La suma de $350.000 por concepto de asignación de colación y movilización impagas correspondientes a noviembre de 2019 y a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
- Restitución del descuento por aporte del empleador a AFC por la suma de $1.944.208.
- Horas extraordinarias por la suma de $104.190.
El juzgado también estableció que la suma ordenada a pagar deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
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