Corte de Apelaciones de Puerto Montt suspende expulsión de 5 colombianos que agredieron a Carabineros
- Por Aton
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco de los 13 colombianos detenidos por agredir a Carabineros en la capital regional en un hecho ocurrido el 9 de octubre pasado en el sector de Mirasol.
Sin embargo, también suspendió su expulsión del país, que fue ordenada por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, mientras sigan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía local.
Fallo dividido
En un fallo dividido dado a conocer el domingo, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Meza Sáez, Ivonne Avendaño Gómez y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– rechazó el recurso, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados.
“Se aprecia nuevamente que todas las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicada y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida”, indicó la Corte.
“Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad”, agregó.
Según el tribunal de alzada, no se advierte “la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello”.
No hay expulsión por mandato legal
Sin embargo, “y en el mismo sentido indicado en la causa de amparo individualizada previamente, esta Corte estima que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”.
El fallo añadió que “así las cosas, encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriedad deberá ser suspendida solo en cuanto se mantenga vigente la hipótesis señalada en el artículo 135 de la Ley N°21.325, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo”.
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