Qué es mito y qué realidad: Lo que se decidió sobre el uso del agua en la Nueva Constitución
- Por Meganoticias
El mar, las playas, los glaciares, los bosques, el agua y hasta el aire. Estos son algunos de los bienes naturales que este martes 19 de abril se declararon comunes e inapropiables en el Pleno de la Convención Constitucional (CC).
Un cambio radical en el caso del agua, ya que si bien la Constitución actual establece que es un bien nacional de uso público, el derecho a utilizarla es propiedad de particulares. Así, las personas o sociedades que son dueñas de ese derecho pueden hacer uso y goce de ciertos caudales o tranzarlo comercialmente.
Hoy los derechos de aprovechamiento sobre las aguas de un río, un estero, un lago o de aguas subterráneas, pueden ser patrimonio de una persona y se pueden comprar, donar o recibir en herencia sin que existan mayores limitaciones.
Pero ahora, el borrador de la Carta Magna establece que el Estado tiene como obligación preservar los bienes y “administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”.
¿Qué impacto tiene el cambio?
Según el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA), el sector agrícola tiene el mayor volumen por unidad de tiempo de derechos de agua consuntivos permanentes (es decir, que pueden consumirse totalmente y no deben devolverse al caudal, como haría una hidroeléctrica por ejemplo).
La Mesa Nacional del Agua 2020 aporta datos: el sector agrícola tiene un 72% del consumo de agua consuntiva; luego se encuentra el agua potable urbana con un 12%; el consumo industrial con 7% y el uso minero con 4%.
El anuncio generó polémica, sobre todo entre el gremio agrícola y minero. Por eso, revisamos las declaraciones de los representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) para ver qué hay de mito y qué de realidad.
1- “Estos (derechos de agua) ya no existirían, sino que lo que habría es una autorización administrativa que es incomerciable, no se puede vender ni transferir y es temporal” (Presidente de la Sonami)
Diego Hernández, presidente de Sonami, aseguró que en caso de aprobarse la nueva Constitución ya no existirán los derechos de agua. Hoy, estos se dan por acto de autoridad o reconocimiento y su entrega es a perpetuidad. Tienen también un carácter comercial, ya que, como se explica en la web del Ministerio de Agricultura, “la libre circulación de los derechos permite el establecimiento de un mercado de aguas, ya sea para su reasignación (venta), o bien para suplir requerimientos de temporada (arriendo)”.
A diferencia de la norma actual, con el nuevo articulado se entregarán “autorizaciones” individuales o colectivas, pero estas no generarán un derecho de propiedad. Es decir, se dará un permiso, lo que no dejaría lugar a la comercialización de estos derechos, por lo que los dichos de Hernández son verdaderos. Además, ya no será a perpetuidad, sino por un plazo que puede caducar o revocarse.
El artículo aprobado en la convención establece: “El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación”.
2- “Modifica radicalmente los derechos de aprovechamiento del agua para la producción de alimentos” (Presidente de la SNA)
El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, Cristián Allendes, afirmó que el cambio en la regulación del uso de agua afectaría las inversiones agrícolas a largo plazo, y por ende la producción de alimentos. Efectivamente, como los permisos de utilización ya no serían a perpetuidad, sino temporales y revocables, se generará una mayor incertidumbre para esa industria.
Asimismo, la normativa plantea nuevas responsabilidades a quienes opten por permisos de aprovechamiento de aguas, exigiendo ”obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo”.
3 - “Esto es bastante complejo. Una mina que está funcionando y se le vence el permiso de agua y no se lo renuevan porque la autoridad administrativa hace esto basándonos en su criterio, esto abre la arbitrariedad” (Presidente de la Sonami)
El presidente de la Sonami aseguró que, si se aprueba la nueva Carta Magna, la renovación de los permisos de agua quedaría bajo el criterio de la autoridad. Esto es dudoso, ya que no lo establece el artículo de la Constitución, sino que se deberá definir posteriormente mediante leyes. Así, este mecanismo dependerá de lo que resuelva el Congreso en el futuro.
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