Emergencia ambiental en Quintero: SMA formula cargos contra ENAP tras reabrir investigación
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reabrió la investigación del procedimiento sancionatorio y reformuló cargos contra la empresa ENAP Refinerías S.A., titular del proyecto "Terminal Marítimo de Quintero", al detectar nuevas infracciones en los hechos ocurridos en 2018. La reformulación incluye 7 cargos, dos de estos clasificados como gravísimos, uno grave y cuatro leves.
La reapertura del caso obedece no sólo a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones al titular del proyecto y requerimientos de información a la empresa, sino que también a dos estudios solicitados por la SMA a la Universidad Católica (CITUC, Centro de Información Toxicológica y DICTUC, Dirección de Investigación Científicas y Tecnológicas), uno toxicológico y otro sobre calidad del aire.
Este último, analizó como nueva arista investigativa las acciones realizadas por la empresa durante la descarga, almacenamiento y posterior drenaje de crudo iraní, hechos que se vinculan a la emergencia ambiental ocurrida en 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
¿Qué dijo el superintendente?
Según explicó el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, el informe toxicológico permitió establecer que los síntomas observados durante la emergencia pueden asociarse a distintos compuestos presentes en el Terminal Marítimo. En tanto, el segundo vinculó el tratamiento que recibió el crudo iraní en el mismo lugar, mediante la adición de un secuestrante en base a formaldehído y posterior drenaje de este crudo, con la exposición de la población a niveles de contaminación considerados riesgosos.
“Se infringió, además, el deber de facilitar la fiscalización ambiental al no informar estas acciones durante nuestras inspecciones. La Ley Orgánica de la SMA es muy exigente en esta materia y establece la obligación de colaborar activamente con la investigación”, aseveró De La Maza.
Los cargos
En cuanto a la reformulación, el cargo principal y clasificado como gravísimo corresponde a la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por la aplicación de formaldehído como secuestrante y posterior drenaje de aguas oleosas en el Terminal de Quintero con este compuesto, sin autorización ambiental. En tal caso, el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 MMA) en su artículo 2 letra g.3. establece que deben evaluarse ambientalmente, en forma previa a su ejecución, “acciones” como las realizadas que modificaron sustantivamente la “extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales” del proyecto.
Omisión e información
A esto se añade un segundo cargo gravísimo por no informar sobre estas acciones durante las actividades de fiscalización realizadas por la SMA. “Esta infracción se configuró ante la solicitud reiterada y obligatoria a ENAP de reportar actividades no rutinarias. El acceso a la información se omitió en inspecciones en terreno y se entregó información contradictoria sobre los estanques donde se almacenaba el crudo iraní y los tiempos de drenaje de éste”, sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente.
Mantención de estanques
Respecto al cargo grave, -que se arrastra del procedimiento sancionatorio original- el titular utilizó el sistema de tratamiento en condiciones distintas a lo aprobado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en el marco de la mantención de dos estanques, lo que se traduce en el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada; eficiencia de remoción inferior a lo comprometido en la evaluación ambiental; vertimiento de un volumen de fluidos en contravención al diseño del sistema de tratamiento, mediante camiones de vacío; y vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, en el sistema de tratamiento del Sector Remodelación.
No informar a autoridades
A lo anterior, se agregan 4 cargos leves por no informar a las autoridades sobre el cambio de generación de Riles en el Terminal Marítimo, capacidad de estanques de almacenamiento sobre la autorizada ambientalmente, no proporcionar resultados de monitoreo de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en la fauna bentónica y, superación del límite máximo permitido de descarga al mar para el parámetro hidrocarburos volátiles en julio de 2017 (según tabla N°5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES). Este último cargo también tiene su origen en el procedimiento original.
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