Reembolso del remanente del IVA: SII detalla nuevo beneficio para Pymes

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó? 

El Servicio de Impuestos Internos publicó el procedimiento para optar al beneficio de Devolución de Remanente del IVA para empreas Propyme como una de las medidas tributarias para la reactivación de la economía tras la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.

¿En qué consiste el beneficio?

Aquellas empresas que hayan generado un remanente de IVA entre el 1 de enero y 31 de mayo de este año, por la adquisición de bienes o utilización de servicios en dicho periodo, podrán solicitar el reembolso de dicho monto una sola vez, hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las empresas acogidas al Régimen Propyme o Propyme Transparente (Art. 14 letra D de la LIR), si es que sus ingresos han sufrido una disminución de al menos un 30% entre el 1° de enero y 31 de mayo de 2020, en comparación con el mismo periodo de 2019 reajustado.

Requisitos

  • Registrar un remanente de IVA en la declaración de IVA de junio (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de enero y 31 de mayo.
  • Haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que realizó la solicitud.
  • Tener un buen comportamiento tributario, lo que implica:
  1.  No tener anotaciones del Art. 59 BIS del Código Tributario.
  2. Haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 periodos tributarios.
  3. Las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA que solicitó tienen que estar registradas en el Registro de Compras y Ventas.
  4. No mantener deuda tributaria, salvo que esté cumpliendo convenio de pago con TGR.
  • No se podrá ingresar la solicitud si para el mismo periodo ya se solicitó devolución de IVA Exportador, Cambio de sujeto o 27 BIS.

¿Cómo se verifica el remanente que se puede solicitar?

  • Ingresando a www.sii.cl, posteriormente a Servicios Online, Impuestos Mensuales, opción Consulta Integral.
  • Luego se debe seleccionar el Formulario 29 del periodo tributario mayo 2020 y verificar el monto declarado en el código 77: Remante de crédito fiscal para el periodo siguiente.
  • Posteriormente hay que confirmar que corresponda al remanente generado entre el 1 de enero y el 31 de mayo y confirmar que este no haya sido utilizado en los meses posteriores.

Cabe señalar, que el remanente generado después del 31 de mayo, no se considerará en el cálculo de este beneficio.

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