Retención del 10% por pensión alimenticia: Solicitan instruir a las AFP para iniciar el proceso
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este viernes, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, solicitó al superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, oficiar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para que retengan inmediatamente el 10% de los fondos de quienes tengan una deuda por pensión de alimentos.
Lo anterior, en concordancia con la ley recientemente aprobada en el Congreso, que busca asegurar el pago de este tipo de deudas.
AFP debe consultar
El Ministerio de Justicia informó que "en el caso que la persona ya haya solicitado su retiro, la AFP debe consultar, antes de hacer entrega de los fondos solicitados por el afiliado, si tiene una deuda alimentaria".
De esta manera, señalan que "se asegura desde ya el pago de la deuda. Si se entregan fondos sin cumplir con esta obligación, se expone la AFP a sanciones, lo mismo que el afiliado que retira esos fondos y oculta la existencia de una deuda alimentaria".
Cabe recordar que esta ley corta, aprobada en un plazo de dos semanas por el Congreso Nacional, entra a regir este sábado 15 de agosto. Por ello, la urgencia del Ejecutivo para que las AFP comiencen con la aplicación de la ley de manera inmediata.
El proyecto
El proyecto despachado contempla los siguientes puntos principales:
- Facultad al juez para dictar una resolución de plano, que permite asegurar la custodia de los fondos con una simple notificación de las AFP, la que debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de la solicitud de retención.
- El punto anterior pretende solucionar el problema vigente que ocurre con la obligación de los tribunales de notificar al demandado de la retención en un plazo de cinco días, luego de efectuada la solicitud, ya que en caso contrario los fondos pueden ser liberados.
- Se otorga al tribunal la posibilidad de decretar de oficio la retención de los dineros en las causas de pensiones de alimentos que tenga en conocimiento.
- Se amplía la duración de la medida de retención de los fondos, estableciéndose que se extenderá hasta que haya resguardos suficientes que aseguren el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.
- Se instala un mecanismo tutelar especial durante el período de vigencia de la solicitud del retiro de los fondos de pensiones, el cual estipula la retención de los fondos de quienes están en nómina de deudores que el Poder Judicial enviará mensualmente a las AFP.
- Finalmente, se establece que, en los casos en que se concrete el retiro de los fondos antes de que se cumpliera la medida de retención y el solicitante no haya declarado que tenía una deuda por alimentos, la AFP deberá enviar los antecedentes al Ministerio Público para perseguir la responsabilidad penal que pueda corresponder.
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