¿Quién puede ser delegado constituyente y cuánto se le pagará?: Los requisitos y características del cargo

  • Por Oliver Rodríguez

Durante este lunes se promulgó la ley de reforma al Capítulo XV de la Constitución que da inicio al proceso constituyente en Chile, cuyo primer hito será el plebiscito a realizarse en abril del año 2020. Ahí, será la ciudadanía la que decidirá si quiere o no una nueva Carta Fundamental.

Además de detallar las características del plebiscito, como también de la Convención Constituyente y la Convención Mixta, la ley entrega detalles respecto a la figura del convencional constituyente, es decir, los delegados que integrarán las eventuales instancias que redactarán el nuevo texto.

Es este sentido, se especifican los requisitos para postularse, las condiciones en que estos desarrollarán sus labores, como también la remuneración que recibirán.

¿Quiénes pueden ser convencionales constituyentes?

Respecto a los requisitos para ser candidato, la ley establece que estos sean ciudadanos de la República, es decir, todos los mayores de 18 años que no haya sido condenados a una pena aflictiva (superior a tres años de presidio).

Para ser inscrito como candidato por un partido político, se requiere una militancia de a lo menos dos meses antes del plazo de cierre de las inscripciones y no haber pertenecido a otro partido político dentro de los nueve meses anteriores.

Para ser inscrito como independiente, en tanto, se solicita no haber pertenecido a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al plazo de inscripción de candidaturas.

Incompatibilidad

La ley establece que cesarán inmediatamente en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas, las personas que se desempeñen en alguno de los siguientes cargos:

  • Ministros de Estado.
  • Intendentes.
  • Gobernadores.
  • Alcaldes.
  • Consejeros regionales.
  • Concejales.
  • Subsecretarios.
  • Secretarios regionales ministeriales.
  • Jefes de servicio.
  • Miembros del Consejo del Banco Central.
  • Miembros del Consejo del Servicio Electoral.
  • Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
  • Consejeros del Consejo para la Transparencia.
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

A esta lista se agregarán diputados y senadores, en caso de que el órgano elegido para la redacción de la nueva Carta Fundamental sea la Convención Constituyente.

Otros empleados fiscales

A excepción de los cargos ya mencionados, la ley especifica que los demás funcionarios públicos, como también los trabajadores de empresas del Estado "podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención".

Sueldo

Respecto a la remuneración que percibirán los denominados convencionales constituyentes -con excepción de los parlamentarios que la componen- la ley la fija en 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)equivalentes, a diciembre de 2019, a $2.481.150. Esto, "además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención", señala la norma. Dicho reglamento será diseñado por un comité externo.

Parlamentarios y Comisión Mixta

Respecto a la situación en que quedarán los parlamentarios que sean electos como convencionales constituyentes en el caso de una Convención Mixta, la ley estable que sus cargos serán compatibles, quedando estos eximidos de su obligación de asistir a sesiones en sala y comisión del Congreso mientras la convención desarrolle sus funciones.

"El Congreso Nacional podrá incorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo mientras la Convención Mixta Constitucional se encuentre en funcionamiento", señala la norma.

Presidente y vicepresidente

Cualquiera sea la convención de la que se trate, en su primera sesión y mediante el quórum de mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, se elegirá a un presidente y a un vicepresidente para su funcionamiento, además de constituir una secretaría técnica.

Respecto a esta última instancia, el texto legal señala que "será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional".