Operación Huracán: Los argumentos de la Suprema para revocar la prisión preventiva de los imputados
- Por Oliver Rodríguez
Este jueves, la Segunda Sala de la Corte Suprema dio a conocer la sentencia en que, con unanimidad, acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de los ocho comuneros mapuche formalizados por el delito de asociación ilícita terrorista, vinculado a la denominada Operación Huracán, revocando la medida cautelar de prisión preventiva.
Con esto, la Corte Suprema revirtió la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones del pasado 5 de octubre, cuando rechazó los recursos interpuesto por los abogados de los imputados, entre ellos Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
Fue el vocero de la Corte Suprema, Milton Juica, quien explicó los argumentos en que se basó la Segunda Sala para adoptar la decisión, además de aclarar el sentido y alcance de esta respecto del proceso. "Se decidió acoger el recurso y dejar sin efecto la prisión preventiva, se tomó en consideración que la sentencia que impuso la prisión preventiva no cumplió los estándares mínimos adecuados para justificar esa decisión, lo que es de suma importancia".
Tras esto, el otrora presidente del Máximo Tribunal aclaró que "la investigación sigue su curso, lo único que ha pasado es que no ha sido posible justificar una medida de prisión preventiva, nada más que eso".
Milton Juica.
DETALLES DEL DICTAMEN
En efecto, el propio fallo de la Suprema aclara, primero, que la prisión preventiva procede cuando el juez la considera "necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad", sin embargo, agrega una serie condiciones para el decreto de esta medida, las cuales están contenidas en el artículo 140 del Código Civil.
El mentado pasaje legal señala que la medida de prisión preventiva podrá determinarse siempre que el solicitante acredite que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare.
b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”.
Posteriormente, los magistrados citan lo expuesto por el artículo 143 del mismo cuerpo legal, cuando señala que "el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión". Para lo anterior, los jueces recalcan que está exposición de argumentos debe ser "clara y precisa".
Tras esto, el tribunal expuso los argumentos presentados por la defensa de los comuneros, los cuales no fueron considerados en primera ni segunda instancia, particularmente respecto a que "la participación de todos los imputados se basa exclusivamente en interceptaciones de distintos tipos de mensajería, obtenidos de números de teléfonos que no fueron individualizados".
Paralelamente, suman el hecho de que en las respectivas detenciones solo se incautaron aparatos celulares y computadores, pero ninguna evidencia biológica o científica que de algún modo permitiera presumir la participación de los imputados en los hechos denunciados.
Tras esto, la Suprema señala que de los partes policiales analizados por la defensa en su momento, "no se señala antecedente alguno que permita siquiera indiciariamente atribuir características para lograr la identificación o reconocimiento de ninguno de quienes participan en dichos ilícitos".
Debido a lo anterior, los magistrados se mostraron contrarios a lo señalado en la sentencia de primera instancia, decretando, incluso, que esta "está lejos de acercarse al cumplimiento de las formas que la ley prevé para autorizar a un órgano jurisdiccional para decretar la prisión preventiva y así privar de su libertad personal a una persona".
Por tanto, el Máximo Tribunal del país determinó que "ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal de los recurrentes al privárseles de ésta mediante una resolución que, al menos en relación al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es carente de toda fundamentación, de hecho y de derecho, que la justifique".
EL FALLO COMPLETO DE LA CORTE SUPREMA
Lo último de nacional
"La seguridad no se resuelve de un día para otro": La férrea defensa de la ministra Mara Sedini a Trinidad Steinert por su gestión
Congreso despachó ley que impide a condenados por femicidio y violencia intrafamiliar recibir pensión de sobrevivencia
Aeropuerto chileno quintuplicará su tamaño: Podrá recibir más de un millón de pasajeros al año
Secuestro de empresario ferretero: Confirman la detención de un quinto acusado de participar en el delito
"Siempre uno puede mejorar": Poduje hace autocrítica tras reunirse con el Presidente Kast y descarta llamado al orden
Subsidio a la tasa de créditos hipotecarios está por agotarse: ¿Qué pasará con el beneficio?
Lo último de tendencia
"Amarme no significa quedarme igual": Chilota muestra cambio de look tras cirugías estéticas
Willy Sabor lanza duras acusaciones hacia Francisco Kaminski en medio de su conflicto con la ley
"Me siento vacío y desgarrado": Muere padre de reconocido comediante chileno
Gondwana se reúne con Quique Neira en un histórico show: Así puedes adquirir las entradas
Locutor denuncia que fue víctima de golpiza cuando volvía a su hogar: Le provocaron una herida en la cabeza
¿Cuánto costaría el GTA VI? Expertos adelantan un precio más alto del esperado
"¿Nunca vio Mekano?": El gracioso momento de Neme y Karen con Sabas Chahuán en Mucho Gusto
Padre de Francisco Kaminski rompe el silencio tras ser mencionado en el caso Rey David: "Siempre vas a ser el villano"
¿Qué pasa con Nelson Acosta? El conflicto familiar que enfrenta a sus hijos por su cuidado y bienes
Britney Spears fue sentenciada a 12 meses de libertad condicional: este es el motivo
Lo último de mundo
Tragedia en Brasil: Adolescente realiza ataque armado en escuela y deja dos fallecidos
"Tiré entre seis o siete tiros": Video muestra a policía defenderse de delincuentes que querían robar su auto en Argentina
Mientras restablecía un premio de aptitud física: Donald Trump dice ante un grupo de niños que ejercita "un minuto al día"
El pueblo en España que ofrece casas gratis y trabajo para evitar su desaparición
Inyección de 100 millones de dólares: Estados Unidos inicia la carrera por la nueva bomba atómica "aniquiladora" de búnkeres
Trámites de inmigración para asilo en Estados Unidos: ¿Por qué USCIS está transfiriendo casos a la Corte?
Lo último de calidad de vida
El mate sigue ganando terreno: Conoce los beneficios de esta bebida
El 78% de los trabajadores no ejerce la profesión que soñaba de niño y la mayoría se siente frustrado
China logró clonar 10 yaks en el Tíbet y el resultado superó todas las expectativas
Little Kickers: las hermanas académicas que impulsan en Chile un método que mezcla educación y fútbol
Descubren un proceso genético oculto que podría explicar por qué algunos cánceres son más agresivos que otros
¿Problemas para dormir? La experta que recomienda comer este súper alimento antes de acostarse