Operación Huracán: Los argumentos de la Suprema para revocar la prisión preventiva de los imputados
- Por Oliver Rodríguez
Este jueves, la Segunda Sala de la Corte Suprema dio a conocer la sentencia en que, con unanimidad, acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de los ocho comuneros mapuche formalizados por el delito de asociación ilícita terrorista, vinculado a la denominada Operación Huracán, revocando la medida cautelar de prisión preventiva.
Con esto, la Corte Suprema revirtió la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones del pasado 5 de octubre, cuando rechazó los recursos interpuesto por los abogados de los imputados, entre ellos Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
Fue el vocero de la Corte Suprema, Milton Juica, quien explicó los argumentos en que se basó la Segunda Sala para adoptar la decisión, además de aclarar el sentido y alcance de esta respecto del proceso. "Se decidió acoger el recurso y dejar sin efecto la prisión preventiva, se tomó en consideración que la sentencia que impuso la prisión preventiva no cumplió los estándares mínimos adecuados para justificar esa decisión, lo que es de suma importancia".
Tras esto, el otrora presidente del Máximo Tribunal aclaró que "la investigación sigue su curso, lo único que ha pasado es que no ha sido posible justificar una medida de prisión preventiva, nada más que eso".
Milton Juica.
DETALLES DEL DICTAMEN
En efecto, el propio fallo de la Suprema aclara, primero, que la prisión preventiva procede cuando el juez la considera "necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad", sin embargo, agrega una serie condiciones para el decreto de esta medida, las cuales están contenidas en el artículo 140 del Código Civil.
El mentado pasaje legal señala que la medida de prisión preventiva podrá determinarse siempre que el solicitante acredite que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare.
b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”.
Posteriormente, los magistrados citan lo expuesto por el artículo 143 del mismo cuerpo legal, cuando señala que "el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión". Para lo anterior, los jueces recalcan que está exposición de argumentos debe ser "clara y precisa".
Tras esto, el tribunal expuso los argumentos presentados por la defensa de los comuneros, los cuales no fueron considerados en primera ni segunda instancia, particularmente respecto a que "la participación de todos los imputados se basa exclusivamente en interceptaciones de distintos tipos de mensajería, obtenidos de números de teléfonos que no fueron individualizados".
Paralelamente, suman el hecho de que en las respectivas detenciones solo se incautaron aparatos celulares y computadores, pero ninguna evidencia biológica o científica que de algún modo permitiera presumir la participación de los imputados en los hechos denunciados.
Tras esto, la Suprema señala que de los partes policiales analizados por la defensa en su momento, "no se señala antecedente alguno que permita siquiera indiciariamente atribuir características para lograr la identificación o reconocimiento de ninguno de quienes participan en dichos ilícitos".
Debido a lo anterior, los magistrados se mostraron contrarios a lo señalado en la sentencia de primera instancia, decretando, incluso, que esta "está lejos de acercarse al cumplimiento de las formas que la ley prevé para autorizar a un órgano jurisdiccional para decretar la prisión preventiva y así privar de su libertad personal a una persona".
Por tanto, el Máximo Tribunal del país determinó que "ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal de los recurrentes al privárseles de ésta mediante una resolución que, al menos en relación al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es carente de toda fundamentación, de hecho y de derecho, que la justifique".
EL FALLO COMPLETO DE LA CORTE SUPREMA
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