Bono Pyme para feriantes: Revisa desde cuándo debes solicitar el pago de $1 millón
- Por Meganoticias
Debido a la pandemia del coronavirus, el Gobierno ha implementado diversos bonos y subsidios para los sectores de la población más afectados por la emergencia sanitaria. Uno de ellos es el Bono de Alivio, el cual entrega $1.000.000 a las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes).
Al beneficio, podrán acceder las Pymes que sean de personas naturales o jurídicas, y cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25 mil UF durante el 2020. Esto incluye a comerciantes de ferias libres.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el monto?
Las Pymes interesadas deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos para acceder al Bono de Alivio:
- Ingresos por ventas y servicios del giro de, al menos, dos meses, continuos o discontinuos, durante 2020 o 2021.
- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante 2020, según información presentada al SII.
- Que corresponda a los rubros especiales más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias y ferias libres.
Bono Adicional e incentivo para mujeres
Además del bono de $1 millón, esta ayuda monetaria también está compuesto por otro importante aporte económico para las Pymes y Mypes que están afectas al pago de IVA, el Bono Adicional Variable.
Estas empresas obtendrán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones.
Por otra parte, habrá un incremento para las Pymes lideradas por mujeres. En detalle, el Bono de Alivio y el Bono Adicional Variable aumentará en 20%, en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.
¿Cuándo comienza el proceso de solicitud?
Considerando que la ley que estipula el denominado Bono de Alivio de $1 millón fue publicada el jueves 17 de junio, dentro de los siguientes 15 días se habilitará un banner especial en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) para solicitar la bonificación.
Por lo tanto, el proceso de solicitud debería comenzar este viernes 2 de julio. En ese sentido, la ley señala que en un plazo de 20 días corridos, a contar desde la fecha en que se aprueba la solicitud, los beneficiarios recibirán los montos correspondientes.
Entonces, por ejemplo, los pagos serían emitidos a más tardar el jueves 22 de julio, con la posibilidad de que sean entregados días antes.
¿Qué rubros pueden acceder al Bono de Alivio de $1 millón?
Para dejar más en claro cuáles son los rubros que pueden acceder al pago de $1.000.000, en el Diario Oficial fue publicado un decreto que especifica los sectores beneficiados.
En detalle, estos son:
- Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
- Enseñanza deportiva y recreativa.
- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
- Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
- Fabricación de joyas y artículos conexos.
- Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
- Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
- Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
- Servicios de transporte de escolares.
- Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
- Servicios de transporte a turistas.
- Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
- Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
- Venta al por menor de diarios y revistas.
- Actividades de hoteles.
- Actividades de moteles.
- Hipódromos.
- Actividades de residenciales para turistas.
- Otras actividades de alojamiento para turistas.
- Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
- Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
- Otras actividades de alojamiento.
- Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
- Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
- Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
- Otras actividades de servicio de bebidas.
- Otras actividades especializadas de diseño.
- Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
- Actividades de agencias de viajes.
- Actividades de operadores turísticos.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Enseñanza preescolar privada.
- Enseñanza preescolar pública.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
- Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
- Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
- Servicios prestados por periodistas independientes.
- Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de casinos de juegos.
- Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
- Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
- Gestión de otras instalaciones deportivas.
- Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
- Actividades de otros clubes deportivos.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
- Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
- Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
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