Préstamo Solidario Clase Media: Revisa desde cuándo se pueden solicitar los $650.000
- Por Meganoticias
Los trabajadores y empresarios individuales que hayan visto caer sus ingresos producto de la pandemia, podrán solicitar el Préstamo Solidario para la Clase Media.
Este crédito del Gobierno permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales.
¿Quiénes podrán solicitar el préstamo?
Este crédito de hasta $650.00 podrá ser solicitado por:
- Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
- Pensionadas de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, quienes podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
¿Desde cuándo lo puedo solicitar?
El Préstamo Solidario para la Clase Media podrá ser solicitado en un sitio que habilitará el Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del sábado 8 de mayo.
Para realizar el trámite no es necesario adjuntar ningún documento, se debe contar una clave tributaria del SII o Clave Única para ingresar a la página.
¿Puedo pedir el crédito más de una vez?
Los trabajadores podrán solicitar el préstamo dos veces y, en caso de no haber recibido el Bono Clase Media, se podrá pedir una tercera vez.
Los pensionados podrán pedirlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
En cuanto a su devolución, el préstamo tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas a partir de 2023. Las cuotas no tendrán multas ni intereses y tampoco excederán el 5% de los ingresos anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.
Los pensionados devolverán el dinero a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.
A los pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador, deberá retener del monto de la pensión el valor de la cuota correspondiente.
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