Retiro de fondos de AFP: Quiénes podrían sacar dinero según el proyecto aprobado en el Senado
- Por Meganoticias
Este miércoles 22 de julio, el Senado aprobó el proyecto de ley que permite el retiro del 10% de los ahorros previsionales cuando el país se encuentra en estado de emergencia, para afrontar los problemas económicos suscitados por la pandemia de coronavirus.
La iniciativa plantea la posibilidad de que los afiliados retiren hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas individuales, estableciendo, además, un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).
No obstante lo anterior, el texto señala que en el caso que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá sacar hasta dicho monto, mientras que si su ahorro no supera las 35 UF, el cotizante podrá retirar la totalidad de su saldo.
¿Quiénes podrían acceder?
El texto aprobado por la Cámara y por la Comsión de Constitución del Senado no establece tramos ni distinciones entre los cotizantes que podrían acceder al retiro de fondos, sino que asegura la universalidad. Por tanto, todo aquel que tenga dinero en su cuenta de capitalización individual podría hacer efectivo su derecho.
Esto, siempre y cuando se respeten el monto mínimo y máximo de retiro por parte de los afiliados.
Inclusión de pensionados
En paralelo, durante esta jornada se votará la siguiente indicación ingresada, que especifica la inclusión de pensionados con retiro programado entre quienes pueden acceder.
"Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia", señala la iniciativa.
¿Cómo se devolvería el dinero?
El texto, a su vez, repone la figura del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, el cual será adminstrado por un entra autónomo y se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.
En este sentido, la iniciativa indica que el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada la reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.
Esto deberá ser votado en particular, al igual que las demás indicaciones aprobadas en la Comisión de Constitución.
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