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Aerolínea vendió pasaje para vuelo que no existía entre Arica y Santiago: Pasajera fue indemnizada

¿Qué pasó?

Una pasajera deberá ser indemnizada por una aerolínea, luego de que la empresa le vendiera a la afectada un vuelo que no estaba realmente programado, es decir, inexistente, incumpliendo el ofrecimiento que se le había dado a la clienta. A pesar de que la compañía apeló a la sentencia en primera instancia, el tribunal de alzada confirmó la decisión.

Además de la indemnización que JetSmart deberá otorgarle a la denunciante, la que asciende a $1.098.503 por daño emergente y moral, la compañía tendrá que pagar una multa de 300 UTM, es decir, poco menos de 21 millones de pesos.

Fallo confirmó sentencia en primera instancia

"Que del mérito de los antecedentes, ha quedado establecido que el incumplimiento de la denunciada consistió en vender pasajes aéreos del tramo Arica-Santiago en el vuelo JA 495 de 16 de septiembre de 2022, que nunca estuvo programado para que el aeropuerto de Chacalluta recibiera el abordaje de pasajeros", dice el fallo.

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"Y no solo la imposibilidad de abordar, como sostuvo el recurrente en estrado, circunstancia que importa no solo una grave infracción al contrato de trasporte aéreo celebrado entre las partes, sino que tal contrato jamás tuvo la intención de ser cumplido por parte de la denunciada", agrega. 

Esto "porque a sabiendas vendió un servicio inexistente, lo que justifica la imposición del máximo de la multa, con independencia del monto de las indemnizaciones del daño emergente y daño moral determinados por el tribunal, y ello en atención a su diversa naturaleza, esto es, la sanción por su responsabilidad infraccional, pues no hay incumplimiento más grave que ofrecer un servicio que se sabe con antelación que no se otorgará, lo que no configura un incumplimiento parcial o defectuoso, sino uno total".

La resolución agrega que para fijar la cantidad de la indemnización a la afectada "se tendrá presente que el incumplimiento antes señalado no solo importó una mera incomodidad, sino que afectó la propia seguridad de la denunciante, pues se vio obligada a permanecer a lo menos diez horas en las dependencias del aeropuerto en cuestión, que en esa fecha se encontraba en construcción".

Esto significó que la denunciante tuviese que esperar durante todo ese tiempo sin las comodidades mínimas para esa espera durante la noche y la madrugada. Por si fuera poco, no tuvo acceso a alimentación, ni asistencia del personal de la empresa denunciada. 

Se agrega que la compañía "respondió por vía telefónica a través de un mensaje automático ofreciendo un pasaje para dos días después, circunstancias todas ellas que razonablemente alteraron el proyecto circunstancial de la pasajera y provocaron las perturbaciones ya señaladas, y cuya causa es completamente atribuible a la denunciada y que tiene el deber de resarcir".

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