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Cuarto retiro: Proyecto será votado en general este martes en la comisión de Constitución del Senado

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El presidente de la comisión de Constitución del Senado, Pedro Araya, aclaró que el proyecto que busca permitir un cuarto retiro de los fondos previsionales será votado en general en la instancia este martes 26 de octubre.

Inicialmente se tenía agendado que la comisión sesionara tres días a partir de este lunes, para realizar la votación el día miércoles. Sin embargo, la deliberación sobre la idea de legislar se adelantó un día.

¿Qué dijo Araya?

"Como comisión de Constitución hoy escuchamos a una serie economistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil que quisieron exponer en el proyecto del cuarto retiro", detalló el senador.

En ese sentido, recalcó que: "Nuestro compromiso de despachar este proyecto durante el transcurso de la semana, y en atención a que los comités del Senado han resuelto que esta semana se va a dar prioridad a la discusión presupuestaria, hemos decidido que mañana, martes 26, después de escuchar a los invitados que aún faltan por exponer, la comisión de Constitución, procederá a votar en general el proyecto del cuarto retiro".

El parlamentario precisó que la decisión se tomó "con el objeto de que (el proyecto) sea despachado y pueda ser visto a la brevedad en la Sala del Senado".

El proyecto

Retiro para pensionados de AFP

La iniciativa autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias. Se trata de un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF. Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

Retiro para quienes certifiquen enfermedades catastróficas o de alto costo

Además, permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.

No pagan impuestos

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Pensión de alimentos

En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará, de oficio, al alimentario o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podrá apelar hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá efectuar la transferencia por deudas alimentarias en un plazo no superior a diez días hábiles, contado desde que es notificada. Si se incumple dicho plazo, la AFP será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Para asegurar el pago de pensiones de alimentos, la entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará solo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud a la AFP.

Rentas vitalicias

El proyecto incluye un segundo anticipo del 10% para los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios por un monto máximo de 150 UF. Este podrá ser solicitado en un plazo máximo de 365 días de publicada la ley. Su pago se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

El monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Para ello, se utilizará como base cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros.

Este monto no podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado, que podrá solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

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