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TC busca declarar inconstitucional artículo del Código Sanitario que prohíbe consultas médicas en ópticas

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El Tribunal Constitucional inició el proceso de modificación del artículo 126 del Código Sanitario, que establece que las ópticas no pueden instalar consultas médicas o contar con tecnólogos médicos con mención en oftalmología en dichos locales, por considerarla inconstitucional.

La facultad del tribunal para actuar de oficio radica en el artículo 93 numeral 7 y 16 de la Constitución que establece que para declarar la inaplicabilidad de una norma y derogarla se necesita el fallo a favor de ocho de sus diez integrantes.

¿Qué dice el artículo?

La norma señala que los “establecimientos de ópticas podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

Es precisamente la última parte la que infringiría el artículo 19 de la Constitución, en la parte que señala que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

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Argumentos

El tribunal considera dicha ley como inconstitucional ya que “no entrega elementos de razonabilidad para fundar la prohibición prescrita en el precepto legal”, consignó La Tercera.

De acuerdo a lo anterior, se trata de un reglamento arbitrario que impide el libre ejercicio de los profesionales.

Antecedentes

En noviembre del año pasado, el Tribunal Constitucional falló con respecto a lo mismo en dos causas, luego que los seremis de Salud sancionaran a un optómetra y una óptica por funcionar con consultas médicas en el mismo recinto y por recetar lentes.

Al respecto consideró que “no existe tal justificación y que, por lo tanto, la aplicación de la disposición legal objetada infringe la prohibición constitucional aludida”.

Agregó además que “la ausencia de justificación de la norma legal analizada comienza a desprenderse de la historia de la ley, en la cual consta que no hay mención alguna (ni expresa ni tácita) sobre las razones que la justificarían”.

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Opiniones diversas

Por su parte, los optómetras consideran que se les restringe el libre ejercicio de la profesión, mientras que oftalmólogos señalan que esto generaría una serie de problemas.

Mauricio López, pastpresident de la Sociedad Chilena de Oftalmología, expresó que la derogación de la norma “generaría graves problemas desde el punto de vista sanitario y de salud pública, además de una integración vertical y un incentivo perverso a la sobreindicación y sobreventa de anteojos, por lo cual, obviamente, estamos totalmente en contra”, agregando que “estamos abiertos a conversar y discutir”.

Ministerio de Salud

Paula Daza, ministra (s) de Salud, declaró: “Tenemos que conocer cuáles son los fundamentos sobre los cuales el TC se está manifestando. A partir de ellos será posible que el ministerio pueda tomar una posición que permita resguardar los intereses de los pacientes”.

Colegio Médico

El vicepresidente Patricio Meza indicó que “el artículo 126 del Código Sanitario debe mantenerse” ya que “no vulnera los intereses legales ni del ejercicio profesional de nadie”.

Asimismo añadió que “mantenerlo protege a la comunidad de intereses secundarios, como intereses comerciales o de alguna profesión específica. Este artículo da cierta garantía de que se seguirá defendiendo el interés primario de la población”.