Dejó de ir a trabajar para que la despidieran y así cobrar beneficio: Justicia se lo quitó por insólito fraude
Pensó que se había salido con la suya, pero la justicia le dio un portazo en la cara. Resulta que en España, una trabajadora de 65 años fue despedida disciplinariamente por sus constantes ausencias injustificadas. Al quedar sin trabajo, accedió a una prestación que reciben todos los desempleados del país europeo.
Durante meses recibió más de 4.000 euros —actualmente, equivalen a más de 4,3 millones de pesos chilenos—, pero todo acabó cuando la Inspección del Trabajo y Seguridad Social de Cataluña detectó que había cometido un fraude a la ley.
Creyó salirse con la suya, pero...
La protagonista se dedicó por más de 20 años a las tareas de limpieza en una compañía española. Por la naturaleza de su cargo, estaba sujeta al convenio colectivo de trabajo en limpieza de edificios y locales de Cataluña, entre cuyos artículos se establece un máximo de seis faltas injustificadas en cuatro meses.
Ir a la siguiente notaEn 2020 ya se había ausentado, pero su empleador perdió la paciencia cuando no llegó durante varios días en enero de 2021, así que procedió al despido disciplinario por incumplir la normativa. Sin su fuente laboral, accedió en febrero a la prestación, pero su caso siempre estuvo bajo la lupa de las autoridades.
Cuando seguramente pensó que su caso había quedado entre los archivos, la Inspección del Trabajo y Seguridad Social de Cataluña encendió la alerta y avisó al Servicio Público de Empleo Estatal sobre un presunto fraude, así que la demandó.
Acusada de provocar su despido
En su investigación, los organismos identificaron que la mujer "buscó el despido de forma deliberada (...) ha provocado de forma dolosa su despido por reiterados incumplimientos en su deber de asistencia al trabajo". Sobre la falta a la ley, esta consistía en haber recibido la prestación sin cumplir los requisitos.
Los argumentos de las instituciones laborales convencieron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pues determinó que "estamos ante una actitud clara de no querer trabajar"; por lo tanto, si bien fue despedida, por haberlo propiciado no merecía el beneficio por desempleo.
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