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Seguro de Cesantía: Así se puede cobrar sin finiquito

Si quedaste sin trabajo, ya sea por causa voluntaria o involuntaria, como la renuncia o el despido, respectivamente, puedes acceder al cobro del Seguro de Cesantía.

Este dinero se ahorra en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y es suministrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y solamente puede ser cobrado por la persona cesante, siempre y cuando esté en dicha condición.

En caso de que hayas quedado sin trabajo, necesitarás el finiquito para poder cobrar el Seguro de Cesantía, sin embargo, si por alguna razón tu anterior empleador no facilitó este documento, existen algunas opciones para recibir el dinero del seguro.

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Cartas

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador, incluyendo nombre y cargo. Para cobrar el Seguro de Cesantía, este documento es válido solo por 30 días corridos desde el término de contrato.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
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Actas

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.

Cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.

Con el fin de evitar accesos no autorizados, ahora la AFC integró un segundo factor de autenticación al momento de ingresar a la sucursal virtual utilizando clave única.

Al momento de ingresar a la sucursal virtual y elegir la opción Clave Única, el usuario deberá digitar su RUT y su contraseña y posteriormente el sistema le solicitará ingresar un código que será enviado al correo que tiene registrado en el Gobierno Digital.

Finalmente, debe ingresar el código y continuar con el trámite de retiro del Seguro de Cesantía, cuyo monto será exhibido una vez dentro de la sucursal.

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