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Cuota mortuoria: ¿Cuál es el monto que se entrega a los beneficiarios de la PGU?

  • Por Meganoticias

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte estatal que busca entregarle un piso económico de $185.000 mensuales a los adultos mayores.

Para ser beneficiario de este aporte, se necesitan cumplir ciertos requisitos, como tener 65 años o más, no formar parte del 10% con mayores ingresos de la población, y acreditar residencia en Chile por un periodo no menor a 20 años.

Uno de los beneficios que tiene la PGU es que genera derecho a cuota mortuoria, aporte destinado a solventar los gastos funerarios de la persona beneficiaria.

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¿Cuál es el monto de la cuota mortuoria?

En el caso de una persona que perciba la PGU, la ley contempla una cuenta mortuoria de 15 UF (cerca de $470 mil). Dicho monto, tiene como objetivo ayudar a solventar parte de los gastos funerarios ante el fallecimiento del titular del beneficio.

Este dinero se entrega, salvo que la persona fallecida ya sea causante del derecho a la cuota mortuoria o a la asignación por muerte en otro régimen de seguridad social, en cuyo caso, causará solo este último beneficio.

En el caso de los beneficiarios y las beneficiarias de la PGU que tengan afiliación a una AFP, el beneficio entregado por el Estado corresponderá al saldo faltante en la cuenta previsional para financiar la cuota mortuoria, con un límite de 15 UF. Si la persona tiene saldo cero, se considera la entrega del monto total de 15 UF.

¿Quiénes pueden recibir el pago?

El reembolso correspondiente a la cuota mortuoria se le entregará a cualquier persona o entidad que acredite haberse hecho de los gastos funerarios.

Al beneficio tienen derecho:

  • Afiliados al sistema de pensiones de AFP.
  • Afiliados al sistema de pensiones solidarias.

En el caso de los afiliados a AFP, el dinero se extrae del saldo de la cuenta individual del fallecido.

¿Cómo se solicita la cuota?

Este aporte se puede solicitar en la AFP que estaba afiliada la persona fallecida o en el Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda.

La persona que realice el trámite debe presentar:

  • Certificado de defunción del afiliado o pensionado.
  • Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
  • Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.

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