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Seguro de Cesantía: ¿Cuáles son los "nuevos" requisitos para cobrar los pagos?

  • Por Meganoticias

El término del Estado de Excepción Constitucional implicó el fin de varios beneficios y ayudas sociales, entre las que se encuentra la suspensión de contrato laborales que estipulaba la Ley de Protección al Empleo.

Pero además, también hay importantes cambios en lo que se refiere al Seguro de Cesantía, que durante la vigencia de la medida benefició a millones de personas que quedaron cesantes a raíz de la crisis socioeconómica del coronavirus.

Si bien el seguro seguirá disponible para los cotizantes de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), hay importantes cambios en el acceso al cobro de los pagos. 

¿Cuáles son los "nuevos" requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Según informó la AFC, a partir de este jueves 7 de octubre vuelven a regir los requisitos establecidos antes de la pandemia, las que corresponden a la Ley 19.728, la que da origen al seguro.

De esta manera, las "nuevas" condiciones que se deben cumplir para efectuar el cobro desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son las siguientes:

  • Contar con 12 cotizaciones mensuales (en el caso de contrato indefinidos) o 6 cotizaciones (si es contrato fijo o por obra), a contar de la afiliación o último uso del seguro. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
  • Presentar finiquito u otro documento válido que acredite término de relación laboral.
  • Estar cesante.

Sobre el último requisito enlistado, la causal de despido puede ser cualquiera de las siguientes:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Necesidades de la empresa.
  • Quiebra del empleador.

¿Cuál será el monto que recibiré?

Si bien el pago dependerá de cuánto es el dinero que tiene ahorrado la persona en su CIC, desde el 7 de octubre los montos también tendrán modificaciones durante los meses en que se otorgue. Por ejemplo:

  • Durante el primer mes: se otorgará el 70% de los montos.
  • Segundo mes: el 55% de los montos.
  • Tercer mes: el 45%.
  • Cuarto mes: 40%.
  • Quinto mes: 35%.
  • Sexto mes en adelante: 30%.

¿Qué necesito para cobrar el Fondo de Cesantía Solidario?

Del mismo modo, para acceder a los montos del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) vuelven a regir las condiciones que estaban establecidas antes del inicio de la crisis sanitaria del coronavirus en nuestro país.

Para recibir los pagos debes cumplir estos requisitos:

  • Estar cesante y cumplir con alguna de las causales de despido contempladas antes mencionadas.
  • Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro.
  • Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.

La AFC señala que "desde el día siguiente a la solicitud del Seguro, usted cuenta con 96 horas para inscribirse y completar su perfil en el sitio web Bolsa Nacional de Empleo".

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