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Comercio en cuarentena: ¿Hasta cuándo dura la prohibición de la venta de bienes no esenciales?

  • Por Meganoticias

El pasado 1 de abril comenzó a regir una estricta restricción al comercio, la que autorizaba únicamente la venta de bienes esenciales. Desde aquella fecha, los consumidores solo pueden adquirir productos imprescindibles para la subsistencia e implementos para el teletrabajo, educación a distancia y seguridad del inmueble.

La medida generó polémica apenas se implementó, ya que all comercio se prohibió la venta de, por ejemplo, artículos necesarios para la maternidad y vestimenta de primera infancia. Por lo mismo, días más tarde el Gobierno actualizó la lista y los incluyó.

Otra situación que generó controversia fue la consideración, desde un principio, del tabaco como un bien esencial. Tras entregar una información y luego retractarse, el ministerio de Salud aclaró que este producto permanecerá en la lista, a pesar de las críticas emanadas desde la oposición.

Sin embargo, esta restricción general al comercio está pronta a finalizar, lo que también significa que se podrán retomar los despachos de forma habitual.

¿Cuándo termina la restricción en la venta de bienes no esenciales?

De acuerdo a lo anunciado por el Minsal, la prohibición de la venta de bienes no esenciales finaliza a las 21:00 horas de este jueves 15 de abril. La subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, detalló que el término de esta medida es para darle "certezas a las personas".

En la ocasión, la autoridad también aprovechó de recordar que el aeropuerto Arturo Merino Benítez tiene cerradas sus fronteras, salvo para situaciones excepcionales, lo que se mantendrá vigente por todo el resto de abril.

¿Cuáles son los productos esenciales?

Según lo publicado por el ministerio de Salud, los productos esenciales son los siguientes:

Bienes relativos a la subsistencia de la persona

  • Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
  • Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
  • Productos necesarios para la higiene personal: pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
  • En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
  • Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
  • Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
  • Artículos para mascotas: alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
  • Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes: como mangueras,regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia

  • Artículos electrónicos: computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
  • Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

  • Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
  • Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones,guateros, etc.
  • Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
  • Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
  • Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras,estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores,batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
  • Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
  • Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Otros bienes

  • Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas,carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

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