Corte de Santiago ordena que templo evangélico deje de emitir ruidos molestos
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que un templo evangélico deje de emitir ruidos molestos, es decir, por sobre la norma legal, luego de acoger un recurso de protección interpuesto por una vecina de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana.
En un fallo unánime, los magistrados de la 4° sala del tribunal de alzada decretaron que la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, emplazada en la calle Roberto Espinoza, deberá abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos cuyo volumen sobrepase los niveles máximos permitidos.
La medida se indicó luego de que se estableciera que el actuar del templo evangélico en cuestión "afecta el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación a los residentes del sector", en este caso, contaminación acústica.
¿Qué dice el fallo contra el templo evangélico de Santiago?
De acuerdo al fallo, "ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio".
"A pesar de las medidas de mitigación que la iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar", suma el texto.
"Adoptar una medida que permita la debida coexistencia"
De esta manera, se ordenó que la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder "deberá abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza su templo".
Sin embargo, el fallo aclara que esto "en ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto, sino simplemente, y luego de una ponderación razonable de todas las garantías constitucionales involucradas, adoptar una medida que permita la debida coexistencia de todas ellas, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros".
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