Fue a unas termas en familia, sufrió una fractura y ahora recibirá una millonaria indemnización
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema condenó a la Sociedad Turística y Termal Huife Limitada a pagar una indemnización de perjuicios de $15.000.000 a una pasajera que sufrió una fractura, luego de caer a una piscina del lugar por falta de iluminación.
De acuerdo a lo que especifica el mismo documento legal que detalla la resolución, los hechos ocurrieron en agosto del 2016 en circunstancias en que la afectada, en compañía de su hija y de su yerno, decidieron ir a las Termas de Huife, en la comuna de Pucón, para tener un momento de esparcimiento.
Mujer cayó a la piscina de niños
Fue en instantes en que esta mujer se trasladaba hacia la recepción cuando ocurrió el desafortunado hecho. "A raíz de la oscuridad que cubría el sector, por la falta de luz natural y ausencia de iluminación artificial, repentinamente pisó en el vacío y cayó pesadamente en la piscina de niños, golpeándose violentamente la pierna derecha, en donde mayormente se concentró lafuerza del impacto", precisa el escrito.
"Al momento del accidente, el ambiente se encontraba en penumbras y la piscina en la que cayó no contaba con ningún tipo de iluminación, ni de barreras o señales que advirtieran del peligro, por lo que jamás pudo siquiera divisar la existencia de esa piscina en el trayecto que en ese momento estaba recorriendo y ni siquiera disponían de medidas y elementos para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes", se agrega.
La decisión de la Corte Suprema
A raíz de estos hechos, el máximo tribunal mandató que la afectada recibiera indemnización por concepto de daño moral, y la decisión del máximo tribunal llegó después de que este acogiera un recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, dictando en su reemplazo la indemnización mencionada anteriormente.
En esa línea, la Suprema estableció una equivocación en la sentencia que había rechazado la demanda y dirimió que existen las condiciones para corroborar que, efectivamente, hubo responsabilidad del centro turístico en lo sucedido.
"No cumplió con el deber de seguridad"
En la resolución, la Corte Suprema precisó que el deber de la empresa involucrada "se traducía en adoptar todas las medidas necesarias para que sus visitantes no sufrieran daño dentro del recinto, como asimismo proporcionar instalaciones adecuadas y seguras para los fines de descanso y recreación en virtud de los cuales las personas asisten a las termas".
"Es por ello, que la sola circunstancia que haya ocurrido un accidente en sus dependencias, en el que una de las usuarias resultó con lesiones de gravedad, deja de manifiesto que la empresa demandada no cumplió con el deber de seguridad que emana del contrato, de manera que el hecho asentado por los sentenciadores constituía un incumplimiento por parte de la demandada”, añade.
De esta manera, la deliberación de la Corte Suprema decidió que se revoca "la sentencia apelada de treinta de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que rechazó la demanda en todas sus partes, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto se condena a la demandada Sociedad Turística y Termal Huife Ltda. a pagar a la demandante la suma de $15.000.000 a título de daño moral, más reajustes e intereses calculados...”.
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