Inédito fallo contra empresas de delivery: Repartidores no son socios, sino trabajadores
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción ha dictaminado la primera sentencia en el país que apunta a las empresas de Delivery abordando demandas laborales en contra de aplicaciones del rubro que funcionan en Chile.
El fallo de la jueza Ángela Hernández Gutiérrez descarta la tesis de las plataformas digitales que los repartidores serían “socios” del negocio, y en cambio ha reconocido su estatus jurídico de “trabajadores”, con relación laboral y vínculo de subordinación y dependencia.
“Desactivar” cuenta de un repartidor es considerado despedido
La sentencia actual apunta a PedidosYa y obliga a esta empresa a pagar el sobrecargo legal de 400 mil pesos por despido injustificado, 400.000 pesos por cotizaciones de seguridad social adeudadas, 307.607 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y 189.606 pesos por concepto de feriado proporcional, al tiempo que declaró “nulo” el despido.
Además, se enfatizó que el acto de “desactivar” la cuenta de un repartidor es considerado un despido, el cual es en este caso es “injustificado” porque la empresa no adujo razones legales.
El proceso se debe a una demanda presentada por el trabajador Álvaro Arredondo, quien acusaba un despido injustificado por parte de PedidosYa, hecho ocurrido el 15 de mayo de 2020.
"Este fallo tiene un peso jurídico muy relevante”
Sobre la sentencia, el grupo SoyTrabajador.cl, que ha asesorado a diversos repartidores en este tipo de controversias, indicó a través del abogado Pedro Peña, que “este fallo es crucial porque es el primero en el país. Antes, y debido a la premura de los trabajadores, hubo dos avenimientos en los cuales la empresa Glovo aceptó pagar todos los sobrecargos legales demandados, pero sin reconocer relación laboral. Esta vez la causa llegó hasta el final, lo que tiene un peso jurídico muy relevante”.
El experto laboralista dijo que “se está imponiendo el criterio de la Corte Suprema, que dice que la relación de subordinación o dependencia se manifiesta por signos externos, tales como la facultad de mando que tiene el empleador, la obligación del trabajador de acatar las instrucciones, la continuidad de los servicios, la concurrencia diaria al lugar de trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y otras análogas o similares”.
Un aspecto crítico que analiza el fallo es la fijación de la jornada de trabajo, pues el cumplimiento de horarios no se manifiesta como antiguamente con la fijación de uno previamente determinado y escrito, sino que es encubierto a través de la presión que se ejerce sobre la libertad del trabajador.
En este caso y de no cumplir lo exigido por la empresa, se sanciona al empleado con la pérdida de horas futuras de trabajo si incumple el estándar de conexión a la aplicación.
“No existe libertad de conectarse a gusto a la aplicación, porque esa decisión está intervenida y dirigida por el empleador”, explicó Peña.
Repartidores convocaron a paro internacional
El fallo emanado en Chile sigue la línea de sentencias recientes ocurridas en torno a empresas de delivery a nivel internacional.
Una de ellas, según indicó Radio Bío Bío, fue el fallo del 22 de septiembre pasado en el Tribunal Supremo de España en contra de Glovo, lo ocurrido en marzo de este año por el Juzgado Nacional del Trabajo de Buenos Aires contra Rappi y un caso registrado en junio de 2020 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Uruguay en contra de Uber.
Ante la situación, alrededor de 30 organizaciones de repartidores de 22 países (incluyendo a Chile) convocaron vía online un paro internacional para este jueves 8 de octubre.
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