Corte Suprema acoge recursos de protección por episodios de contaminación en Quintero y Puchuncaví
- Por Javiera Rodríguez
¿Qué pasó?
La Corte Suprema acogió una serie de recursos de protección presentados por vecinos de Quintero y Puchuncaví, además de otras entidades, mientras que también solicitó al Gobierno cambiar el plan regulador a raíz de los episodios de contaminación registrados los días 21 y 23 de agosto y 4 de septiembre de 2018 en dichas comunas.
En el fallo, el máximo tribunal advierte que aún no es posible conocer qué gas y cuáles de las 12 empresas (ENAP Refinerías, Enel Generación Chile, Copec, Epoxa, GNL Quintero, Oxiquim, Gasmar, Codelco Chile División Ventanas, Cementos Bío Bío, Puerto Ventanas, Aes Gener y Asfaltos Chilenos) provocaron la emergencia.
Por otra parte, se menciona al Estado de Chile, al Presidente de la República y a los ministerios de Salud y Medio Ambiente, por su eventual incumplimiento de deberes en relación a esta materia.
¿Qué dijeron las autoridades?
La decisión del tribunal fue recibida con alegría por las organizaciones que representan a los vecinos.
Manuel Pizarro, Director del Movimiento por la Infancia de Quintero manifestó que están "muy contentos, porque todo esto hace ver una realidad que vivimos en Quintero y Puchuncaví. A la vez determina de forma inmediata la descontaminación de ambas zonas".
Puchuncaví / Agencia Uno
Por su parte, el senador Francisco Chahuán señaló que: "Finalmente se hizo justicia respecto de la grave contaminación de Quintero y Puchuncaví. (La Corte Suprema) ha asegurado el derecho de los quinteranos y pichuncavinos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación".
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Medidas
El documento entrega 15 medidas, las que deberán ser implementadas de manera inmediata para prevenir situaciones similares a las ocurridas en el 2018:
1. La autoridad sectorial deberá efectuar los estudios pertinentes para establecer cuál es el método más idóneo para identificar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes.
2. Una vez realizado el estudio, la autoridad administrativa deberá disponer lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe.
3. El Ejecutivo dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe estén cabalmente implementadas, en disposición de comenzar a operar en el término máximo de un año.
4. Una vez ejecutadas las acciones sugeridas en el estudio, las autoridades sectoriales deberán realizar las actuaciones apropiadas para determinar la identidad de todos los elementos o compuestos dañinos par la salud y para el medio ambiente.
5. Las instalaciones y fuentes que generen estos elementos o compuesto perjudiciales, deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que establecerán las autoridades administrativas competentes.
Quintero / Agencia Uno
6. Se dará inicio a los procedimientos pertinentes para ponderar la utilidad de reformar, incrementando, si fuese necesario, los niveles de exigencia aplicables a distintos elementos, gases o compuestos.
7. La autoridad de salud deberá adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población afectada por la contaminación.
8. La Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) deberá elaborar un plan de emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación como las ocurridas en el 2018.
9. Cada vez que se constate la existencia de niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, conforme a lo precisado por la autoridad administrativa o por los efectos que produzcan en tal población y que se expresen en una sintomatología de su estado de salud, las magistraturas competentes dispondrán lo pertinente para trasladar a las personas afectadas hacia lugares seguros.
10. El resto de la población vulnerable será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros.
11. Se tendrá que reevaluar la calificación de zona de latencia y de zona saturada de estas comunas.
12. Se deberá crear un sitio web en el que se incorporarán datos que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objetivo de dar cumpliminento a las medidas dispuestas en la sentencia.
13. Si con ocasión de la ejecución de las tareas previstas en el fallo, las autoridades detectan la concurrencia de situaciones que justifiquen la aplicación de sus atribuciones, deberán dar inicio a los cursos de acción pertinentes.
14. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso.
15. Cualquier otra diligencia o actuación que resultare necesaria para el acabado cumplimiento de lo ordenado en este fallo.
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