"Ambulancias" o "coches mortuorios" entre los vehículos que se salvan de la restricción
- Por Claudio Arce
Este miércoles 02 de mayo comienza la restricción vehicular 2018, contemplada en el Plan de Descontaminación de Santiago. La medida afecta a todos los autos sin sello verde; a vehículos con convertidor catalítico registrados antes de 2012 y a motos anteriores a septiembre de 2010 (revisa el calendario de catalíticos).
En el decreto publicado en el Diario Oficial, el ministerio de Transporte detalla la prohibición, pero también explica las excepciones, como los móviles que cumplen funciones remuneradas de transporte de pasajeros, ambulancias, de emergencias o de servicios fúnebres.
Revisa continuación la lista de los que "se salvan" de la norma:
- Los vehículos que ingresen a la provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.
- Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados y, los vehículos estatales a que alude el artículo 1.- del Decreto-Ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales.
- Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
- Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20.422. (Con autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial)
- Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo. (Con autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial).
- Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo. (Con autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial)
- Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o con la certificación de su médico tratante. (Con autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial)
- Vehículos a gas que cumplan con el DS N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
- Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente. (Con autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial).
- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
- Coches mortuorios
- Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo. (Con autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial).
- Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. (Con autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial).
- Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.
- Vehículos destinados a la recolección de basura.
- Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde, aludidos en el literal c) del numeral 1.- del resuelvo.
- Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.
- Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el DS N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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