Estas son las multas a las que se arriesga una persona que se niegue a contestar el Censo 2017
- Por Pablo Torres
El miercoles 19 se realizará un nuevo Censo en Chile, con un feriado irrenunciable para que todos puedan participar de este proceso. Sin embargo, ser parte de esta operación no es un acto de buena fe, sino que una obligación que puede ser castigada si no es cumplida.
Según el artículo 20° de la Ley 17.374, que establece la creación de Instituto Nacional de Estadísticas, es obligación tanto de personas naturales y jurídicas, residentes o transeuntes en el país "el suminstrar datos estadísticos que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) solicite a través de sus funcionarios".
Además, el artículo 22° de la misma ley dicta que, quienes no cumplan con esta obligación, falseen datos o los alteren, "sufrirán una multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago", es decir, un castigo de entre 7.587 y 151.740 pesos aproximadamente.
Un sueldo vital equivale al 22,2757% (según el artículo 54° del Decreto Supremo 101) del Ingreso Mínimo No Remuneracional, que es de $170.296 desde el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de julio del mismo año. Este valor se estableció en el reajuste salarial hecho por la Presidenta Bachelet en junio de 2016. Por lo tanto, el ingreso vital mensual es de 37.935 pesos. Hay que aclarar que el departamento de Santiago es una antigua division territorial del Chile de 1970.
En caso de que el encuestado sea un niño o un adulto que no se encuentre capacitado para contestar, una persona mayor de edad de confianza podrá contestar por ellos.
Si eres Censista o Supervisor y vives solo, debes llenar con tus datos un formulario censal (el que se te entregó en la capacitación o solicitarle uno a tu jefe de local en el reconocimiento de local o simplemente bajar uno de la página web) meterlo en un sobre cerrado y entregárselo a un vecino o conserje, para que él lo entregue cuando pase el Censista asignado a tu vivienda.
¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS QUE ESTÁN DE VIAJE?
Además del cuestionario para viviendas particulares –que contestará la mayoría de las personas existen otros dos cuestionarios: uno para viviendas colectivas, destinado a hospitales, cuarteles, cárceles, hoteles, residenciales y otros similares; y otro para personas en tránsito, enfocado en aquellas que van viajando (ya sea bus, avión, tren, barco).
Las personas que estén en una vivienda colectiva serán censadas por los mismos trabajadores de las viviendas. En tanto, las personas en tránsito se deben autocensar, con los cuestionarios que les entreguen los conductores, auxiliares, encargados del medio de movilización o personal del aeropuerto.
Lee la ley 17.374 aquí:
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